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SEGUROS PATRIMONIALES / CAUCIONES



SEGUROS PATRIMONIALES

Al definir el Objetivo del Seguro dijimos que es restablecer la integridad del patrimonio o continuidad del ingreso de las unidades económicas, en la medida en que resulten afectadas por riesgos independientes de la voluntad deliberada del interesado

Entonces, todos los Seguros se incluyen en el rubro patrimoniales. Hemos diferenciado algunos
- Riesgos del Trabajo y Vehículos -, no por una clasificación arbitraria, sino por su especificidad.

Trataremos de darle en estas páginas definiciones sobre las coberturas más comunes en el mercado asegurador argentino.

¿Por qué y para qué conocer las definiciones de cada tipo de seguro, establecidas en la
Ley de Seguros N° 17.418? (ver Archivos en formato PDF)

Porque a partir de conocer la definición de los riesgos podemos administrar los mismos, evitando tomar coberturas superpuestas, que resultan más onerosas, o dejando sin cubrir algunos eventos, lo cual resulta finalmente más grave.

Los tipos de Seguros no previstos originalmente en la Ley han sido reglamentados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las Compañías de Seguros deben tener los distintos tipos de coberturas que realizan aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, es su derecho conocer esas autorizaciones al momento de contratar un Seguro.

Para introducirnos en el tema de los distintos tipos de seguros usaremos una clasificación que define inicialmente diferencias entre distintos seguros. Esta es según la Satisfacción de Necesidades:

a) Concretas: Cubre Intereses o Daños Patrimoniales, por ejemplo: Incendio; Transporte;
Aeronavegación; Automotores; Robo; Fidelidad de empleados; Seguros Técnicos;
Responsabilidad Civil; Animales; Seguro Agrícola, incluyendo Granizo y Helada; Cauciones.

b) Abstractas: Cubre Intereses o Daños sobre las Personas: Seguros sobre la Vida, Enfermedades, Accidentes.

Para hacer más efectivo el acceso al conocimiento de estas definiciones, cada tipo de seguro subrayado es un link a la parte pertinente de la Ley de Seguros N° 17.418, o a un artículo sobre el tema.

Si Ud. no localiza la información que busca; necesita mayor información o le interesa nuestra opinión escríbanos a consultas@redseguros.com que le contestaremos a la brevedad.



TODO RIESGO EN CONSTRUCCIÓN
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Esta seguro posibilita cubrir las inversiones y activos en obras en construcción contra daños materiales ocurridos a la obra, incluyendo el equipo y la maquinaria. También se puede extender el mismo para ofrecer protección sobre reclamos de Responsabilidades Civiles atribuídas a la obra por terceros en concepto de daños que durante las actividades se ocasionen a sus bienes o personas.

Cobertura Básica

Pérdidas materiales producidas por y durante la construcción propiamente dicha, tales como incendio, explosión, caída de rayo, hurto, daños por trabajos defectuosos debido a impericia, negligencia y otros accidentes que tengan relación directa con la construcción.

La suma Asegurada se compone del valor del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos, así como materiales y servicios suministrados por el propietario.

Requieren sumas aseguradas por separado los siguientes conceptos:

Equipo y maquinaria de construcción: debe asegurarse por el precio de compra nuevo, incluyendo fletes, costos de montaje y derechos de aduana.

Remoción de escombros: Se asegura el valor estimado para demoler, remover y disponer de los escombros de un siniestro cubierto por la póliza.

Responsabilidad Civil: se determina un valor hasta el cual la contratista y el comitente trasladan su responsabilidad en cubrir los reclamos de terceros por posibles reclamos por daños provocados por la obra.

Coberturas Adicionales

En algunos casos algunas de las coberturas arriba indicada pueden tratarse como Adicionales, producto de características especiales de la obra, el entorno, situaciones específicas del momento de su ejecución, etc.

Algunas de ellas pueden ser:

  • Terremoto, temblor, erupción volcánica.
  • Ciclón, huracán, hundimiento o deslizamiento del terreno, inundación, derrumbes, desprendimientos.
  • Responsabilidad civil, daños materiales y personales.
  • Remoción de Escombros.
  • Gastos adicionales para horas extraordinarias, trabajo nocturno, flete expreso.
  • Daños a cualquier bien, terreno o edificio causado por vibración, remoción o debilitamiento de bases.
  • Daños a bienes que sean de propiedad de, o que se encuentren al cuidado o bajo la custodia del asegurado.
  • Equipo y maquinaria de construcción.
  • Huelga, motín, conmoción civil y actos mal intencionados de terceros.
  • Período de mantenimiento.

Exclusiones

Entre otros motivos de exclusión podemos mencionar:

  • Mala fe del asegurado.
  • Actividades de guerra.
  • Riesgo político.
  • Daños por energía nuclear.
  • Lucro cesante.
  • Errores de cálculo o diseño.
  • Multas contractuales.
  • Daños que no tengan relación directa con la construcción.

IMPORTANTE:

Es fundamental contar con un correcto asesoramiento para que la evaluación del riesgo sea real, de forma tal que se abonen costos justos y los riesgos estén cubiertos sin sorpresas.



SEGURO DE CAUCION
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Existe un contrato de Seguro de Caución cuando el Asegurador se obligue, a pedido del tomador y por la percepción de una prima, hacia un tercero al pago de una suma de dinero si ocurre el incumplimiento contractual previsto.

La actividad comercial necesita para su desarrollo inversiones que se encuentran atadas al resultado de una explotación. Por ello solicita seguridades adicionales que permitan proteger esos patrimonios sin disminuir su competitividad en el mercado.

Una de las formas de satisfacer esta Garantía es el Seguro de Caución.

Este Seguro representa un costo reducido respecto a la inmovilización de fondos que de no obtenerse significa, no disminuye el activo operativo del tomador, ni se descuenta generalmente de sus líneas crediticias.

El costo del Seguro de Caución estará determinado en función del análisis de la actividad y antecedentes de la empresa tomadora, y además sobre su capacidad técnica de cumplir con el contrato a cubrir. Generalmente se piden garantías solidarias a socios y/o administradores.

Tipos más comunes de Seguros de Caución

Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (Nuevo Exigido por la Ley 25.675)

El Seguro de Caución no estaba previsto en la Ley de Seguros, pero en 1962 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó por Decreto 7607 a las Aseguradoras a otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas.

En tanto el Seguro de Caución fue incluido como garantía prevista en la Ley de Obras Públicas, y otras normas similares.

El actual fundamento legal es la Ley 20.091, (ver Archivos en formato PDF) sobre los Aseguradores y su Control por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que autoriza en su artículo 7° inciso b) este tipo de operación de Seguro de Caución.

En el Seguro de Caución el Asegurador responde ante el incumplimiento contractual imputable al deudor, que es quien toma el Seguro, sin necesidad de acción judicial o extrajudicial previa.

La contratación del Seguro del Caución es realizada por el deudor, de una obligación de hacer o de entregar un bien, sobre el interés asegurable del acreedor. Este último puede o no aceptar la Póliza de Seguro de Caución en función de quien la emita.

Si Ud. necesita mayor información o le interesa nuestra opinión escríbanos a consultas@redseguros.com que le contestaremos a la brevedad.