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SEGURO DE ANIMALES

Ley de Seguros N° 17.418 (artículos correspondientes; ver Archivos en formato PDF)
SECCION X: Seguro de animales
Principio General
Art. 98 Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales.

Seguro de mortalidad
Indemnización

Art. 99. En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemnizar el daño causado por la
muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene.

Daños no comprendidos
Art. 100. El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario:
a. Derivados de epizootía o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a indemnización con recursos publicas, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria;
b. Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto;
c. Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga.

Subrogación
Art. 101. En la aplicación del artículo 80 el asegurador se subrogará en los derechos dei asegurado por los vicios redhibitorios que resulten resarcidos.

Derecho de inspección
Art. 102. El asegurador tiene derecho a inspeccionar y examinar los animales asegurados en cualquier tiempo y a su costa.

Denuncia del siniestro
Art. 103. El asegurado denunciará al asegurador dentro de las 24 horas, la muerte del animal y cualquier enfermedad o accidente que sufra, aunque no sea riesgo cubierto.

Asistencia Veterinaria
Art. 104. Cuando el animal asegurado enferme o sufra un accidente, el asegurado dará inmediata intervención a un veterinario, o donde éste no exista, a un práctico.

Maltratos o descuidos graves del animal
Art. 105. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuidó gravemente al animal, dolosamente o por culpa grave especialmente si en caso de enfermedad o accidente no recurrió a la asistencia veterinaria (articulo 104) excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del asegurador.

Sacrificio del animal
Art. 106. El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que:
a. Sea dispuesto por la autoridad;
b. Según, las circunstancias sea tan urgente que no pueda notificar al asegurador. Esta urgencia se establecerá por dictamen de un veterinario, o en su defecto, de dos prácticos.
Si el asegurado no ha permitido el sacrificio ordenado por el asegurador, pierde el derecho a la indemnización del mayor daño causado por esa negativa.

Indemnización. Cálculo
Art. 107. La indemnización se determina por el valor del animal fijado en la póliza.

Muerte o incapacidad posterior al vencimiento
Art. 108. El asegurador responde por la muerte o incapacidad del animal ocurrida hasta un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o lesión producida durante la vigencia del seguro. El asegurado debe pagar la prima proporcional de tarifa.

Rescisión en caso de enfermedad contagiosa
El asegurador no tiene derecho a rescindir el contrato cuando alguno de los animales asegurados ha sido afectado por una enfermedad contagiosa cubierta.