En la
República
Argentina la
Ley 25.675
de Política
Ambiental
Nacional y
las
resoluciones
complementarias
de la
Secretaria
de Medio
Ambiente y
Desarrollo
Sustentable
dan el marco
jurídico
para la
implementación
de una
política de
cuidado y
gestión del
medio
ambiente.
Para
garantizar
los fondos
para la
remediación
de los daños
que pudieran
producirse
al medio
ambiente y
asegurar el
reestablecimiento
del mismo al
estado
anterior a
su
producción,
o en su
defecto la
indemnización
sustitutiva
que fije la
justicia
interviniente,
la Ley exige
la
contratación
de un Seguro
que
garantice
esa
remediación.
Ley 25.675.
Artículo
22:
Toda persona
física o
jurídica,
pública o
privada, que
realice
actividades
riesgosas
para el
ambiente,
los
ecosistemas
y sus
elementos
constitutivos,
deberá
contratar un
seguro de
cobertura
con entidad
suficiente
para
garantizar
el
financiamiento
de la
recomposición
del daño que
en su tipo
pudiere
producir;
asimismo,
según el
caso y las
posibilidades,
podrá
integrar un
fondo de
restauración
ambiental
que
posibilite
la
instrumentación
de acciones
de
reparación.
El Artículo
29 de la Ley
solo exime
de
responsabilidad
al titular
del dominio
cuando:
a pesar
de haberse
adoptado
todas las
medidas
destinadas a
evitarlo y
sin mediar
culpa
concurrente
del
responsable,
los daños se
produjeron
por culpa
exclusiva de
la víctima o
de un
tercero por
quien no
debe
responder.
Pero
introduce
una
presunción
de
responsabilidad
por
incumplimiento
de normas
administrativas.
"Se
presume
iuris tantum
la
responsabilidad
del autor
del daño
ambiental,
si existen
infracciones
a las normas
ambientales
administrativas".
La
legislación
prevé un
cálculo del
nivel de
complejidad
ambiental,
en función
del cual se
establecerá
la suma
asegurada
para cada
empresa que
realice
actividades
riesgosas
para el
medio
ambiente,
según una
función
polinómica
que
determina el
Nivel de
Complejidad
Ambiental
(NAC)
de un
establecimiento
industrial o
empresa de
servicios.
Esa fórmula
polinómica
se
constituye
por los
siguientes
determinantes:
-
Clasificación
internacional
de
actividades,
materias
primas,
procesos,
y los
productos
elaborados.
-
La
calidad
de los
efluentes
y
residuos.
-
Riesgos
específicos
de la
actividad,
que
pueda
afectar
a la
población
o al
medio
ambiente
circundante.
-
La
dimensión
del
emprendimiento,
dotación
de
personal,
la
potencia
instalada
y la
superficie.
-
La
localización
de la
empresa,
zonificación
municipal,
infraestructura
de
servicios.
UNA
PROPUESTA DE
COBERTURA:
Seguro de
Caución
Daño
Ambiental
de
Incidencia
Colectiva
(Ley 25675)
Las pólizas
deben ser aprobadas
por la
Superintendencia
de Seguros
de la Nación
y por la
Secretaria
de
de Medio
Ambiente y
Desarrollo
Sustentable.
RedSeguros.com
le ofrece a
través de
Compañías de
Seguros
seleccionadas
coberturas
así
aprobadas
dentro del
ramo Caución
y que son
las únicas
disponibles
en Octubre
2009.
La
cobertura
esta
diseñada
para poder
establecer
un adecuado
nivel de
garantía al
Estado, que
permita
remediar
hasta la
concurrencia
de la suma
asegurado el
daño
ambiental,
en caso de
que no la
realice el
tomador;
estableciendo
con claridad
cuales son
las acciones
y
remediaciones
previstas.
Las
Aseguradoras
que
seleccionamos
han
desarrollado
acuerdos con
empresas
remediadoras
para dar
previsibilidad
y asegurar
la
disposición
inmediata
para las
intervenciones
que sean
necesarias,
ante una
situación
que genere o
pueda
generar un
impacto /
daño de
incidencia
colectiva
irrogados al
medio
ambiente,
minimizando
los daños y
consecuentemente
los costos
de
remediación.
El proceso
de
suscripción
de una
póliza de
estas
características
incluirá:
Análisis
de la
situación
actual.
Análisis
de la
situación
económico
financiera
del
tomador.
Inspección
de
instalaciones.
Emisión
de la
cobertura.
Cuando se
detecta un
incidente el
proceso es
el
siguiente:
Detección
del
incidente.
Medidas
de
contención.
Proceso
administrativo
del
mismo.
Configuración
del
reclamo.
Contratación
de la
remediación.
Recupero.
Tarifas:
Todas las
coberturas
serias deben
tener una
inspección
previa para
determinar
el nivel
actual de
impacto
ambiental
según lo
establecido
en la
legislación
aplicable y
en las
condiciones
de
cobertura, a
la vez que
servirán de
asesoramiento
para
minimizar
los riesgos
en función
de la
experiencia
de los
evaluadores
seleccionados.
A estas
pólizas se
suma nuestro
asesoramiento
permanente y
con el
expertice y
capacidad de
gestión
probados en
todas
nuestras
intervenciones.
Otras
Normas
Vinculadas:
Resolución
OPDS
4059/2009
Acreditación
de la
Evaluación
de Impacto
Ambiental en
la Provincia
de Buenos
Aires.
Requisitos
para
transporte
de residuos
industriales.
Cobertura de
Seguro.
El seguro es un contrato de buena fe. Esta buena fe debe existir en todas las partes, Asegurado, Asegurador y Productor Asesor. Recuerde esto y asesórese adecuadamente.
Para
empresas
radicadas en
Argentina
esperamos su
consulta en
seguroambiental@redseguros.com.ar