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LEY GENERAL DE AMBIENTE
CONTRATACIÓN DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA (Ley 25675)

Asesoramiento sin cargo en seguroambiental@redseguros.com

En la República Argentina la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional y las resoluciones complementarias de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dan el marco jurídico para la implementación de una política de cuidado y gestión del medio ambiente.

Para garantizar los fondos para la remediación de los daños que pudieran producirse al medio ambiente y asegurar el reestablecimiento del mismo al estado anterior  a su producción, o en su defecto la indemnización sustitutiva que fije la justicia interviniente, la Ley exige la contratación de un Seguro que garantice esa remediación.

Ley 25.675. Artículo 22:
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

El Artículo 29 de la Ley solo exime de responsabilidad al titular del dominio cuando: a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Pero introduce una presunción de responsabilidad por incumplimiento de normas administrativas.
"Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas".

La legislación prevé un cálculo del nivel de complejidad ambiental, en función del cual se establecerá la suma asegurada para cada empresa que realice actividades riesgosas para el medio ambiente, según una función polinómica que determina el
Nivel de Complejidad Ambiental (NAC) de un establecimiento industrial o empresa de servicios.

Esa fórmula polinómica se constituye por los siguientes determinantes:

  1. Clasificación internacional de actividades, materias primas, procesos, y los productos elaborados.
  2. La calidad de los efluentes y residuos.
  3. Riesgos específicos de la actividad, que pueda afectar a la población o al medio ambiente circundante.
  4. La dimensión del emprendimiento, dotación de personal, la potencia instalada y la superficie.
  5. La localización de la empresa, zonificación municipal, infraestructura de servicios.


UNA PROPUESTA DE COBERTURA:
Seguro de Caución
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (Ley 25675)


Las pólizas deben ser a
probadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Secretaria de de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

RedSeguros.com le ofrece a través de Compañías de Seguros seleccionadas coberturas así aprobadas dentro del ramo Caución y que son las únicas disponibles en Octubre 2009.

La cobertura esta diseñada para poder establecer un adecuado nivel de garantía al Estado, que permita remediar hasta la concurrencia de la suma asegurado el daño ambiental, en caso de que no la realice el tomador; estableciendo con claridad cuales son las acciones y remediaciones previstas.

Las Aseguradoras que seleccionamos han desarrollado acuerdos con empresas remediadoras para dar previsibilidad y asegurar la disposición inmediata para las intervenciones que sean necesarias, ante una situación que genere o pueda generar un impacto / daño de incidencia colectiva irrogados al medio ambiente, minimizando los daños y consecuentemente los costos de remediación. 

El proceso de suscripción de una póliza de estas características incluirá:

Análisis de la situación actual.

Análisis de la situación económico financiera del tomador.

Inspección de instalaciones.

Emisión de la cobertura.

Cuando se detecta un incidente el proceso es el siguiente:

Detección del incidente.
Medidas de contención.
Proceso administrativo del mismo.
Configuración del reclamo.
Contratación de la remediación.
Recupero.

Tarifas:
Todas las coberturas serias deben tener una inspección previa para determinar el nivel actual de impacto ambiental según lo establecido en la legislación aplicable y en las condiciones de cobertura, a la vez que servirán de asesoramiento para minimizar los riesgos en función de la experiencia de los evaluadores seleccionados.

A estas pólizas se suma nuestro asesoramiento permanente y con el expertice y capacidad de gestión probados en todas nuestras intervenciones.

Otras Normas Vinculadas:
Resolución OPDS 4059/2009 Acreditación de la Evaluación de Impacto Ambiental en la Provincia de Buenos Aires. Requisitos para transporte de residuos industriales. Cobertura de Seguro.


El seguro es un contrato de buena fe. Esta buena fe debe existir en todas las partes, Asegurado, Asegurador y Productor Asesor. Recuerde esto y asesórese adecuadamente.

Para empresas radicadas en Argentina esperamos su consulta en seguroambiental@redseguros.com.ar