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INFORMES ESPECIALES

Seguros de caución como Garantía de Directores y
Administradores de Sociedades.

La Ley de Sociedades Nº 19550, artículo 256, exige a los Directores de Sociedades Anónimas y los integrantes de Órganos de Administración de otras sociedades – Responsabilidad Limitada, Comandita por Acciones -  esta garantía, que cubre a la empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio gerente en el desempeño de sus funciones.

La misma debe ser constituida en Bonos, Títulos Públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad o fianzas o avales bancarios o Seguros de Caución o de Responsabilidad Civil a favor de la misma.

El monto de la garantía es idéntico para todos los Directores, no pudiendo ser inferior a $10.000.- o su equivalente, por cada uno, excepto para las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital sea inferior a $12.000.- es ese caso la garantía no puede ser menor a $2.000.- por cada gerente.

La obtención de un Seguro de Caución para cumplir estos requisitos requiere a presentar los siguientes elementos para solicitar la póliza, emitida por una Compañía de Seguros:

  • CUIT
  • Formulario de Solicitud
  • Copia Acta de Directorio o de Contrato Social, según corresponda, donde surja el nombramiento.


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