La Ley de Sociedades Nº 19550, artículo 256, exige a los Directores de Sociedades Anónimas y los integrantes de Órganos de Administración de otras sociedades Responsabilidad Limitada, Comandita por Acciones - esta garantía, que cubre a la empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio gerente en el desempeño de sus funciones.
La misma debe ser constituida en Bonos, Títulos Públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad o fianzas o avales bancarios o Seguros de Caución o de Responsabilidad Civil a favor de la misma.
El monto de la garantía es idéntico para todos los Directores, no pudiendo ser inferior a $10.000.- o su equivalente, por cada uno, excepto para las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital sea inferior a $12.000.- es ese caso la garantía no puede ser menor a $2.000.- por cada gerente.
La obtención de un Seguro de Caución para cumplir estos requisitos requiere a presentar los siguientes elementos para solicitar la póliza, emitida por una Compañía de Seguros: