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RIESGO CUBIERTO: POR ROBO y/o HURTO

El Asegurador indemnizará el Asegurado por el Robo o Hurto del vehículo objeto del seguro o de sus partes.

Para determinar la existencia de Robo o Hurto, se estará utilizará lo establecido en el Código Penal.

No se indemnizará la apropiación o la no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso, encargado de su custodia, salvo que el hecho lo cometiera un tercero ajeno a estos.

El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares. Los incorporados al vehículo que no fueran originales solo estarán cubiertos si han sido especificados expresamente y declarado su valor.

IMPORTANTE:

Tenga Especial Cuidado con las Exclusiones Generales y Específicas la inclusión de estas en la Póliza las hacen aplicables, por lo cual su cobertura se verá disminuida por esas Exclusiones.

Consulte nuestro artículo sobre Scoring

Si la póliza no responde a lo que Ud. solicitara dispone de un mes para reclamar y/o anular la cobertura. Artículo 12 de la Ley 17.418 Archivos en formato PDF

Dirija sus consultas, opiniones y comentarios a consultas@redseguros.com