Soluciones y servicios para empresas
Nuestra prioridad es brindar la información
y el servicio para obtener una eficiente cobertura de seguros


SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Ley de Seguros N° 17.418 (artículos correspondientes; ver Archivos en formato PDF)
SECCION II: Seguro de accidentes personales
Aplicación disposiciones seguro sobre la vida
Art. 149. En el seguro de accidentes personales se aplican los artículos 132, 133 y 143 a 147 inclusive, referentes al seguro sobre la vida.

Reducción de las consecuencias
Art. 150. El asegurado en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro,
y observar las instrucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean razonables.

Peritaje
Art. 151. Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de
éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento
pactado. Anulado el peritaje la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente.

Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario
Art. 152. El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal.