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NOTAS Y COMENTARIOS



    RESPONSABILIDADES ECONOMICAS DEL EMPLEADOR SOBRE
    LA VIDA DE SUS DEPENDIENTES

    Por el Lic. Tomás Ruggiero.

    Obligaciones de pago a cargo del empleador que pueden asegurarse



1 - Seguro de Vida Obligatorio

El empleador debe contar con un seguro obligatorio a tal efecto, de vencimiento anual y renovaciones cuatrimestrales, cuya suma asegurada es hasta el 30 de Noviembre de 2002 de $4.800 y a partir del 1 de diciembre de 2002 se incrementa a $5.400 según
Resolución SSN 28979/02

La obligación que genera el pago, es el fallecimiento del trabajador cualquiera fuera la causa que produjera el hecho “sin limitaciones de ninguna especie”.

El pago del beneficio debe ser efectuado por el empleador o la Compañía de Seguros a los beneficiarios designados por el asegurado o bien a sus herederos si no hubiera designado beneficiarios. Los herederos deberán demostrar fehacientemente sus derechos.
El responsable tiene 15 días para hacer efectivo el pago.

Ante la rescisión de la cobertura por falta de pago de las primas la obligación del pago recae en el empleador.

Este pago es un riesgo asegurable. Asesórese en consultas@redseguros.com


2 - Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (Texto Completo en formato pdf)

El empleador está obligado por el Artículo 248 de la Ley 20744 al pago en caso de fallecimiento del trabajador de una indemnización equivalente a la prevista por el Artículo 247 de la misma Ley, es decir el equivalente al 50% de la indemnización normal por situación de despido sin justa causa.

La causa, momento o lugar del desenlace no son limitantes en particular y esta indemnización es totalmente independiente a los demás beneficios otorgados por ley o convenio colectivo de trabajo (ART, Vida Obligatoria, Seguros Convencionales y AFJP), sumándose a ellos.

El pago es debido por el empleador a los beneficiarios enumerados en el Artículo 38 del Decreto Ley 18057/69. Los herederos deberán demostrar fehacientemente sus derechos.

En caso de Incapacidad física o mental sobreviniente con posterioridad al inicio de la relación laboral, la indemnización que debe abonarse en caso de despido es del 100% de lo estipulado en el caso de despido sin causa. Art. 254 de la Ley N° 20.744


Estos pagos son riesgos asegurables. Asesórese en consultas@redseguros.com


3 - Convenio Colectivo de Trabajo

Los Convenios Colectivos de Trabajo tratan de beneficiar a los trabajadores, agregando coberturas que de acuerdo a cada convenio en particular, van desde el sepelio, vida, incapacidad y otros.

Estas coberturas de bajo monto y están financiadas por partes entre el trabajador y el empleador.

Los Convenios Colectivos de Trabajo son Ley entre las partes, por lo tanto de cumplimiento obligatorio en todo momento durante su vigencia.


Este pago es un riesgo asegurable. Asesórese en consultas@redseguros.com


4 - Ley de Riesgos del Trabajo

A partir de la Devaluación del Peso se produce un fenómeno que exige realizar una adecuada administración de las Coberturas de Seguros, para que los contratos se desarrollen en una relación justa, que no implique costos inútiles ni tener el patrimonio desprotegido.

Esto se produce ya que hasta la devaluación la mayoría de los contratos de Seguros se efectuaban en Dólares Estadounidenses, en esta moneda se fijaba el valor de los bienes pero como se aceptaba el pago en pesos, esta forma de valuación podía quedar olvidada.

¿Que está pasando luego de la devaluación?

Las compañías de Seguros han decidido casi unánimemente pesificar las coberturas, multiplicar el valor en dólares por algún factor entre 1 y el valor estimado del dólar en el mercado libre.
¿Esto es bueno y justo para el Asegurado? No necesariamente.

Los precios de los bienes asegurados no evolucionarán en iguales porcentajes que la devaluación y si lo hicieran no sería en forma inmediata.

Pueden registrarse muchas otras alternativas dentro de esos límites, incluso en el futuro puede ocurrir que el valor de ciertos bienes supere a su costo en dólares pre-devaluación, si se impusieran derechos de importación extraordinarios.

El Problema de las Compañías

Hoy la premura de las Compañías de Seguros pasa por convertir sus obligaciones a Pesos, con el objetivo claro y prudente de liberar sus obligaciones de una moneda que por ahora es de valor y disponibilidad incierta.

Algunas aprovechan la ocasión para incrementar su facturación, aumentado en pesos los capitales asegurados y las primas, sin que el riesgo, ni los costos financieros, hayan variado.

El Problema de los Asegurados.

Es como hacer frente a las cuotas, sean estas finalmente fijadas en pesos o en dólares, y si fueran pesificadas cual será el factor de conversión a utilizar para el tipo de cambio.
Sin embargo su preocupación inmediata es determinar si el valor del seguro les cubre adecuadamente el riesgo y los costos de los siniestros que pudieran ocurrir.

¿QUE PUEDE HACER EL ASEGURADO ANTE ESTA SITUACION?

En caso de que sus bienes quedaran subvaluados, si fuera notificado y tuviera la oportunidad de hacer valer sus derechos, puede obtener un endoso aumentando la suma asegurada.
En caso de sobrevaluación de los bienes, la Ley de Seguros da la posibilidad de ejercer un derecho a ambas partes del contrato.
“Art. 62. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el asegurador o el tomador pueden requerir su reducción.”

Es decir que se puede solicitar la adecuación de la suma asegurada al real valor de los bienes, tanto si están sobrevaluados como subvaluados.

Si están sobrevaluados, pagará prima en exceso, sin que esto signifique una mayor indemnización en caso de siniestro.

Si están subvaluados en caso de un siniestro la Compañía solo le pagará el daño sufrido hasta el porcentaje que la suma asegurada representa sobre el valor actual de ese bien.

INFÓRMESE ADECUADAMENTE.
Envíe su pregunta a nuestra Asesoría sin cargo: consultas@redseguros.com



LOS EXAMENES MÉDICOS PERIODICOS EN EL CONTEXTO DE LA
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
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La reglamentación de la Ley de Riesgos de Trabajo originó importantes cambios en la obligación y alcances de los exámenes médicos periódicos que deben efectuarse a los trabajadores en relaciòn de dependencia como medio para detectar, prevenir y tratar las enfermedades profesionales.

A través del decreto 1338/96 se derogó la parte pertinente de la Reglamentación de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que establecía hasta entonces exámenes médicos anuales de carácter prácticamente universal. El artículo 9 de este decreto expresa que los exámenes mèdicos periódicos serán efectuados en función del riesgos existentes en el ambiente laboral, y facultó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a reglamentar la forma y oportunidad de la realización.

Esta reglamentación llegó a través de las Resoluciones 43/97 y 54/98, que establecen la periodicidad según el tipo de contaminante, y el momento de comienzo de esta obligación, de acuerdo al tipo de actividad principal que desarrolla la empresa empleadora. Esta actividad es la que se representa con el CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme).

El cumplimiento de lo establecido no es solo obligación de la Aseguradora, sino que la empresa debe brindar la información de sus riesgos y realizar las mediciones que permitan determinar el nivel de contaminación existente, y si los controles implementados son eficientes.

El cronograma de exámenes establecido se encuentra ya vencido en cuanto a sus fechas de cumplimiento. Es decir su ART ya debió haber realizado los exámenes a su personal en función de los riesgos a los que están expuestos.

Si así no fuera, o tuviera dudas sobre el contenido o consecuencias de los mismos, para su tranquilidad comuníquese con nosotros, sin costo alguno lo informaremos. consultas@redseguros.com



LOS TRASPASOS DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
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El sistema de Riesgos del Trabajo se encuentra ampliamente reglamentado en función de amparar los derechos de las Empresas y sus Trabajadores y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Respecto a las normas para el cambio de Aseguradora por decisión de un empleador, la Reglamentación se encuentra en el Resolución 41/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El objetivo de la norma es hacer que el proceso de traspaso sea ágil y al mismo tiempo que en ningún momento deje al trabajador ni al empleador sin la cobertura que este Seguro le proporciona.
El sistema privilegia la libertad de elección del empleador, ejercida sin necesidad de declarar los motivos de su decisión.

Solo debe haberse cumplido el plazo mínimo de permanencia del empleador, de un año, todos sus empleados pasarán a ser cubiertos por la nueva Aseguradora, aún cuando tengan una antigüedad de solo un día. Por otra parte este seguro no tienen ningún periodo de carencia en las prestaciones, ni hacia el empleador ni hacia el trabajador.

Al firmar la empresa una Solicitud de Adhesión a su nueva ART es ésta la que solicitará a la anterior el traspaso. Este se realizará según lo normado y sobre la base de plazos definidos con exactitud. La cobertura de la nueva ART comenzará siempre el primer día del mes.

La planta de personal de cada Empleador Asegurado es recibida por la ART a través del Sistema Unificado de Seguridad Social (SUSS) por lo cual hay plena garantía para todas las partes de que existe certeza respecto del personal cubierto.

El cambio de ART es un derecho que tiene facultad de ejercer todo empleador, preservando la libertad de contratación y posibilita optimizar la eficiencia del sistema.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo interviene con agilidad y eficacia, cuando se le solicita, ante un traspaso mal denegado, indicando el procedimiento correcto a la ART anterior, aún con fecha retroactiva.

El traspaso es un derecho establecido a favor de todos los empleadores, y que puede ejercerse con efectividad. Ante cualquier situación escríbanos a consultas@redseguros.com