Uno de los factores por el cual se calificó como un éxito a la implementación del sistema de Riesgos de Trabajo es la baja conflictividad que se generó durante su vigencia.
En efecto hasta el año 2004 la misma era reducida, por ejemplo, datos oficiales de la Superintencia de Riesgos del Trabajo indicaron que en el periodo 1/7/2001 al 30/6/2002 solamente el 8,7% de los accidentados recurrió a una Comisión Médica en desacuerdo con las prestaciones o indemnizaciones planteadas por la ART.
Datos recabados en distintos operadores del sistema y en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo indican que existe un aumento muy significativo del nivel de disconformidad con las prestaciones por incapacidad sobreviniente por parte de los accidentados.
Se considera que el 80% de los accidentados manifiesta de alguna forma su insatisfacción con la indemnización pautada, el porcentaje final que apelará a las Comisiones Médicas podrá aproximarse a esa cifra si se mantienen las actuales condiciones pendiente aún de conocerse el proyecto de modificación de la Ley pero podría aún ser superior según las expectativas que el mismo proporcione.
¿Que ha cambiado para que se produzca esta situación?
Se ha registrado un aumento de expectativas por parte de los accidentados, incentivadas por la difusión de algunos fallos judiciales, como así también una marcada proporción de ofrecimientos de iniciar acciones contra la ART y el empleador, pretendiendo en casi todos los casos configurar situaciones de falencias que no se habrían producido.
Estos “asesoramientos”, que incluyen la firma de poderes como patrocinantes o querellantes a favor de abogados, prometen grandes beneficios “para cambiarle la vida a la familia” muchas veces por encima de los mismos fallos de la Corte, sin que se verifiquen algunas de las faltas de los empleadores que la misma buscó castigar en sus Acuerdos.
Generalmente le indican al damnificado que no cobre la indemnización ofrecida, cuando esta percepción en nada cambia su posibilidad de acción judicial ni la suerte de la misma. Solo pareciera tener un efecto psicológico sobre la capacidad volitiva de los accidentados y sus familiares, que tienen incluso necesidades básicas insatisfechas por esta acción. A veces el conflicto es llevado a situaciones que ponen en peligro la continuidad laboral del accidentado.
El querellante o patrocinante pasa a ser, entonces, el socio activo del damnificado y su participación encarecerá fuertemente los costos finales para quienes abonen la indemnización... No todos los beneficios serán para el accidentado y su familia.
Se hace necesario que las partes interesadas inicien una campaña de difusión de los derechos de los trabajadores, tanto dentro del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, como también de la posible aplicación de los fallos de la CSJN sobre recursos ante la Justicia Laboral contra los dictámenes de Comisiones Médicas (acceda a nuestro artículo sobre el tema) o por culpa grave del empleador (acceda a nuestro artículo sobre el tema)
Esta difusión debería estar patrocinada por la Asociaciones de ART, de Empleadores y también por la Organizaciones Gremiales - obreras y profesionales - que reclaman participación en el control del sistema, todas ellas bajo la supervisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.