La Corte Suprema en su acordada del 7/9/2004 declaró inconstitucional un aspecto central de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Al fallar la inconstitucionalidad del art. 46.1 de la LRT, habilitó a los juzgados laborales en las provincias para que sean una vía alternativa a los procesos administrativos de la Ley de Riesgos del Trabajo y al fuero federal,
El artículo 46.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo expresa
“ARTICULO 46. - Competencia judicial.
1. Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios, o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador.
La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que establezca la reglamentación.
Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Todas las medidas de prueba, producidas en cualquier instancia, tramitarán en la jurisdicción y competencia donde tenga domicilio el trabajador y serán gratuitas para éste.”
Esto permite que los trabajadores presenten sus reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la justicia de cada provincia, en lugar de recurrir a las vías previstas en la Ley.
El sistema de Riesgos del Trabajo tiene por objeto obtener la previsibilidad de los costos para las empresas y también para las ART, de forma tal de determinar las tarifas a aplicar en función de las experiencias siniestrales por actividad e individuales por empresa, teniendo en cuenta las incapacidades que las normas accesorias a la Ley como los Decretos 658/1996 y 659/1996 determinaron.
Esta habilitación coloca a los siniestros laborales en el ámbito del conflicto judicial, aumentando los costos (por honorarios de peritos y abogados) y afectando la inmediatez de los pagos de las indemnizaciones a los trabajadores, a la vez que podría hacer divergir las interpretaciones sobre incapacidad laboral según la jurisdicción donde se desarrolle el conflicto.
Una posible solución pero ardua en cuanto a su implementación sería que cada Legislatura Provincial aceptara la invitación que el mismo art. 46 incluyera:
“Invítase a las provincias para que determinen la competencia en esta materia según el criterio establecido precedentemente.”
Las Aseguradoras a través de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo han manifestado su intención de desarrollar acciones concretas y proponer medidas para volver a la previsibilidad del sistema.