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LA REFORMA DE LA LEY 24.557

• El decreto 1278/00 modificatorio de la LRT a diferencia de lo que ocurrió con el resto de los Decretos que introdujeron modificaciones parciales al sistema, es fruto del consenso con los sectores involucrados, es decir, empresarios, trabajadores, ART y gobierno.

• El decreto 1278/00 pretende resolver los problemas planteados por cada uno de los sectores enunciados en el párrafo anterior, como así también los planteados por la mayoría de las sentencias judiciales y los que invocaban como fundamentos los sectores reformistas de la Cámara de Diputados.

• En esta línea, el decreto 1278/00 apunta a dar respuesta a las enfermedades de origen dudoso, la ambigüedad de las responsabilidades de las ART y empleadores en materia de prevención y a la insuficiencia de las prestaciones dinerarias. Respecto de este último punto, se resuelve la falta de derechohabientes para trabajadores solteros sin hijos, la forma de pago de las prestaciones (incorporando a lo actual sumas únicas fijas) y la cuantía de las prestaciones dinerarias (aumentando los polinomios de cálculos de las prestaciones para todas las incapacidades).

• El decreto 1278/00 resuelve los problemas planteados por todos los sectores involucrados respetando la lógica de asegurabilidad de las contingencias y descartando la vía de la litigiosidad (vía esta última que trae aparejados incertidumbre, mayores costos para las empresas y menores beneficios para los damnificados).

• El decreto implica cambios importantes en las prestaciones según sean los distintos salarios considerados.

El salario base se multiplica ahora por 53 en vez de 43, esto implica un aumento del 23% aproximadamente.

El tope se eleva a $180.000.- en lugar de $110.000.- esto es un aumento del 64%

• Se incorporan otros herederos, incluso parientes que demuestren que dependían del empleado fallecido.

• Se establecen sumas adicionales de pago único de entre $30.000 y $50.000 con lo cual la indemnización por muerte llega a tener aumentos del 320%.

• Tomando como ejemplo cuatro valores salariales y según sea el tramo de incapacidad considerado, se visualiza lo siguiente:

Niveles salariales tomados como ejemplos
Incapacidad $ 200 $ 400 $ 600 $ 800 $ 1.000
Leve 23,30% 23,30% 23,30% 23,30% 23,30%
Grave 252,30% 147,60% 112,70% 95,20% 84,70%
Total 259,40% 141,30% 102,00% 82,30% 70,50%
Muerte 318,40% 170,80% 121,60% 97,00% 82,30%

En síntesis se observa que el impacto es muy dispar según sea el salario considerado (destacar el impacto para un salario de $200).

• En valores absolutos los valores que las ART deberán pagar por cada una de las incapacidades consideradas según los valores de los salarios tomados como ejemplo, lo siguiente:



• El decreto 1278/00 asimismo, impone en las ART una serie de obligaciones entre las cuales se encuentra gestionar un cúmulo de casos correspondientes a enfermedades de origen dudoso y desarrollar una serie de actividades de seguimiento continuo de la prevención en las empresas de mayor siniestralidad.

• Los beneficios para los empresarios son la mayor seguridad jurídica que implica las medidas contenidas en el Decreto (a través de los tres temas, esto es en materia de prevención, de forma y cuantía de las prestaciones, los trabajadores solteros y las enfermedades de dudoso origen) y para los trabajadores el incremento sustancial de las prestaciones, la cobertura de casos que antes no se encontraban cubiertos (enfermedades de dudoso origen y derechohabientes).