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INFORMES ESPECIALES

EXAMEN PREOCUPACIONAL:
REPETICIÓN DE COSTOS EN CASO DE NO HABERLO REALIZADO EL EMPLEADOR

La Resolución SRT 320/99 en su artículo 2 inciso b, establece que la ART podrá repetir a los empleadores afiliados los costos de atención e indemnizatorios que por enfermedades preexistentes hubiera otorgado a trabajadores cuyo empleador no pudiera exhibir los resultados de un examen preocupacional.

Esta norma trata de limitar la responsabilidad de la ART sobre las enfermedades preexistentes al inicio de la relación laboral.

Sin un examen de ingreso correctamente realizado, la Aseguradora no puede constatar ni confirmar la existencia de una lesión o enfermedad previa al ingreso del trabajador a la empresa y en consecuencia rechazar dicha dolencia por no ser accidente de trabajo o enfermedad profesional causada por su actual ocupación..

Puede tomarse como ejemplo a la lumbalgia, afección habitual originada por múltiples causas. La ART debe brindar la atención médica y efectuados los estudios correspondientes, aceptar la misma como accidente o rechazarla por preexistente o inculpable, derivando al empleado a su Obra Social.

La ART puede solicitar el examen de ingreso del paciente (que debe ser entregado en un plazo de 10 días), si no fuera aportado por el empleador, podrán considerar a la afección como preexistente, atendiendo al mismo y efectuando luego el cobro de la atención médica y gastos indemnizatorios a la empresa.

El incumplimiento del examen preocupacional pone al empleador no sólo en el riesgo de tener que hacerse cargo de los gastos e indemnizaciones de enfermedades laborales y accidentes, sino que hasta podría ocasionar una acción legal por haberle asignado al trabajador una actividad que agravó una enfermedad preexistente.

Al no realizar el examen de ingreso las Empresas ya no pueden trasladar su responsabilidad a la ART.

El examen de preocupacional deberá ser firmado por el trabajador como toma de conocimiento de las afecciones detectadas en el examen, lo que atestigua la fecha cierta de realización, que debe ser anterior al inicio de la relación laboral, o por lo menos al accidente o enfermedad denunciada.

Recomendación:

Ante el ingreso posible de un trabajador es imprescindible realizar primero el examen preocupacional y luego una vez conocida la aptitud para la tarea encomendada, dar el alta a la ART o la Clave de Alta Temprana. Cumplidos ambos pasos podrá ingresar el trabajador.

Sin duda esto requiere de la empresa una planificación más cuidadosa pero garantiza una cobertura sin riesgos.

Si no tiene los exámenes preocupacionales de su personal podemos orientarlo sobre como resolver este problema con agilidad y seguridad, antes que le provoque un perjuicio.

consultas@redseguros.com

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