Soluciones y servicios para empresas
Nuestra prioridad es brindar la información
y el servicio para obtener una eficiente cobertura de seguros


INFORMES ESPECIALES

Obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
Exámenes Periódicos y Exposición a Riesgos en los Ambientes Laborales


La Superintendencia de Riegos del Trabajo por Resolución 1141/2004 derogó la Resolución SRT 490/2003. Por lo tanto las exigencias en cabeza de las ART sobre las mediciones de contaminantes y sus resultados no están vigentes.
La presión de éstas que interpusieron demandas judiciales para evitar cumplirla fueron determinantes de esta derogación.

Hoy resulta el empleador el principal y único responsable de errores y/u omisiones. Por eso es fundamental un excelente asesoramiento. Para obtenerlo puede escribirnos a consultas@redseguros.com

La Resolución 490/2003 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo definió claramente las responsabilidades con respecto al relevamiento de los agentes de riesgos presentes en las empresas.

A partir de la vigencia de la Resolución Nº 43/1997 sobre Exámenes de Salud, las A.R.T. debía evaluar los lugares de trabajo y determinar la existencia de agentes de riesgo presentes en los ambientes laborales, para luego realizar los exámenes periódicos de salud.

Los métodos de relevamiento que fueron implementados desde 1997 hasta el presente establecieron un sistema por el cual las empresas recibían una planilla con el listado de agentes de riesgo y en ellas debían indicar si había o no condiciones laborales que pudieran generar enfermedades profesionales.

Estos formularios, que indicaban que tenían el carácter de Declaración Jurada, muchas veces eran completados sin asesoramiento adecuado, la empresa asumía los riesgos por la no denuncia de un agente de riesgo que pudiera generar una enfermedad profesional. Esta omisión, en caso de haber existido, la convirtió en responsable desde el punto de vista civil y/o penal dado el carácter de Declaración Jurada de ese formulario.

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 490/2003 queda perfectamente establecido el alcance de la responsabilidad de las A.R.T. sobre este tema, se dispuso que el relevamiento de riesgo de enfermedades profesionales en los establecimientos de los empleadores afiliados o de propios establecimientos, es obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados. (art 1)

Este relevamiento deberá ser anual, e incluirá un listado de todos los trabajadores con la indicación del riesgo, sector y lugar de trabajo. (art. 3)

El artículo 5 establece con claridad las situaciones en que deben realizarse exámenes médicos para evaluar las consecuencias de la exposición al riesgo;

1) cuando existe un agente cancerígeno según Resolución 310/2003 de la SRT;
2) cuando la concentración de otros agentes contaminantes supere el 50% de la Concentración Máxima Permisible (C.M.P.), establece en estos casos además realizar monitoreos de exposición y vigilancia médica;
3) cuando el contaminante pueda absorberse por vía dérmica, independientemente de su concentración ambiental;
4) cuando en el ambiente laboral donde se haya detectado el riesgo no existan determinaciones ambientales previas.

El contenido de las exámenes y su periodicidad continúan regidos por la Resolución 43/97, y/o las que las modificaren.

Transcurridos ya 6 años de vigencia de la Resolución 43/97 y 7 años desde el comienzo del Sistema de Riesgos del Trabajo entendemos que esta norma no debería significar esfuerzos excesivos para las partes involucradas.

No obstante ello, los empleadores deben estar atentos a las situaciones que puedan plantearse con motivo de la misma: traslados de incrementos de costos, supuestos incrementos de riesgos, y otras más.

Si Ud. tiene alguna duda al respecto, desea conocer alternativas,
RedSeguros está a su disposición sin ningún compromiso de su parte,
solo escríbanos a
consultas@redseguros.com
y tomaremos contacto personalizado.
RedSeguros es un Servicio Gratuito