Soluciones y servicios para empresas
Nuestra prioridad es brindar la información
y el servicio para obtener una eficiente cobertura de seguros


INFORMES ESPECIALES

La Denuncia de Accidentes del Trabajo

Obligación fundamental del empleador.

El art. 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo determina la obligación del empleador de realizar las denuncias de Accidentes y Enfermedades Profesionales, en su inciso 2 c) indica: “Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;”

Penalidades por Omitir Denuncias

Por aplicación de la Resolución 39/96 de la SRT, que estableció el modelo tipo y único a utilizar como contrato de afiliación, todos los contratos de Afiliación a una ART contienen en su cláusula Décima una penalización al Empleador que no formulare denuncia de los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley Nº 24.557, dentro de los plazos que establezca la reglamentación, salvo que la omisión de la denuncia en el plazo establecido, no sea imputable al Empleador. Estas multas son crecientes con la cantidad de omisiones, y llegan a ser de 10 Ampos por cada omisión cometida. Esta multa puede ser aplicada por la Aseguradora.

Una Obligación Adicional para el Empleador.

La Resolucion SRT 230/2003 del 6 de mayo introdujo algunas variantes respecto a esta Obligación de los Empleadores.

En su Artículo 1° recuerda la obligación de los empleadores asegurados y los empleadores autoasegurados de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su Aseguradora y a la SRT, respectivamente. Pero introduce un mayor valor a esta denuncia y genera la obligación de su conservación, ya que indica “La información remitida tendrá el carácter de declaración jurada y los empleadores asegurados y autoasegurados deberán conservar copia del formulario, con constancia de recepción por parte de la Aseguradora o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, por un período de TRES (3) años.”

Es decir que la futura fiscalización que se reciba o bien una eventual demanda judicial podrá requerir como medio de prueba del cumplimiento de esta obligación del empleador la presentación del formulario recibido por la ART. Esto puede ocurrir en caso que el accidentado no hubiera concurrido al tratamiento, o incluso cuando se cuestione la veracidad de la denuncia efectuada. Si bien la omisión de la denuncia no origina una sanción a beneficio del accidentado, si resulta en un incumplimiento del empleador, que será valorado por quien tenga facultad de juzgamiento para ameritar la sustancia del cuestionamiento judicial del demandante.

Consulte a su ART como cumplir adecuadamente con esta nueva obligación, sobre todo cuando se utilizan medios electrónicos para remitir las denuncias.

Estamos a su disposición para sugerir los procedimientos adecuados según cada situación individual, para ello comuníquese a consultas@redseguros.com

Su pregunta, sugerencia o comentario será bienvenida,
Red Seguros es un sitio interactivo de consultas y opiniones
Asesoramiento y Cotizaciones Gratuitas

VOLVER ARRIBA