Soluciones y servicios para empresas
Nuestra prioridad es brindar la información
y el servicio para obtener una eficiente cobertura de seguros


INFORMES ESPECIALES

Guía para el Cálculo de Indemnizaciones por Incapacidad
en el Sistema de Riesgos del Trabajo

AVISO IMPORTANTE MODIFICACIONES A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Ley Nº 26.773 en el mes de Octubre 2012 introdujo importantes modificaciones en las indemnizaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557
Estas modificaciones complementaron las de Noviembre 2009 introducidas por Decreto 1694/2009
Para conocer el decreto acceda aquí Decreto 1694/2009

Para conocer la Ley Nº 26.773 acceda aquí

Para recibir un informe especial sobre los cambios permanentemente actualizado, o conocer el impacto sobre su actividad, envíe su pedido a consultas@redseguros.com

Acceda aquí al calculador en línea del impacto de los cambios en las indemnizaciones del Decreto 1694/2009 en el Observatorio de Riesgos del Trabajo®

Las empresas pueden solicitar un informe especial sobre los cambios permanentemente actualizado, o conocer el impacto sobre su actividad, envíe su pedido a consultas@redseguros.com

Este calculador entrega el resultado y comparaciones entre los originales del sistema y nuevos valores, a los mismos debe agregar el ajuste del índice RIPTE desde el momento del accidente y en caso de ser un accidente en el lugar de trabajo se adiciona un 20%

Los topes se han eliminado y se estableció un piso social de $180.000 para cualquier cálculo de incapacidad. El ajuste por el índice RIPTE lleva este tope a valores de Noviembre 2012 a $412.000.- aproximadamente. El resto de los conceptos aquí desarrollados se mantiene.

Abreviaturas a utilizar

I.B.M.: Ingreso Base Mensual.
Se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4

A.F. Asignaciones familiares
 

ILT: Incapacidad Laboral Temporaria
 

ILPP: Incapacidad Laboral Permanente Parcial

 

ILPT: Incapacidad Laboral Permanente Total

 

Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) comunmente Jornales Caídos
A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el
damnificado percibirá una prestación de pago mensual, esa prestación será la determinada por el Art. 208 de la Ley Nª 20.744 de Contrato de Trabajo. Esto es el último sueldo percibido según su categoría, con más los aumentos convencionales pactados durante su baja laboral, más el promedio de los últimos 6 meses de las remuneraciones variables.


Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria:
finaliza con el Alta Médica o al año calendario de la primera manifestación invalidante o la declaración de incapacidad permanente.

Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
Al año calendario de la primera manifestación invalidante se produce el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el accidentado percibirá una prestación de pago mensual igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad. Ver 1 o 2 según sea Parcial o Total.

Incapacidad Determinada: Hasta el 49,99% (ILPP)
Incapacidad Laboral Permanente Parcial
PAGO UNICO
El capital a percibir por el trabajador estará determinado por el resultado de:
53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.
No se aplica la provisionalidad.
La suma no puede ser inferior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.

Incapacidad Determinada: 50-65,99% Provisoria Parcial
Durante 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más. El plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera la certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral.
PAGO MENSUAL
Estará constituido por el siguiente cálculo:
100 % del I.B.M. x % de incapacidad + A.F.

Incapacidad Determinada: 50-65,99% Definitiva Parcial
RENTA PERIÓDICA
(vitalicia). En accidentes a partir del 27/10/2012 el pago es de contado.
El monto a percibir mensualmente surge la fórmula:
100% I.B.M. x % de incapacidad + A.F.

superior a $180.000.
Prestación adicional de pago único de: $80.000 ajustada por RIPTE

Incapacidad Determinada: 66% o más Provisoria Total
36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
PAGO MENSUAL Según la fórmula:
70 % del I.B.M. + A.F.

Incapacidad Determinada: 66% o más Definitiva Total
RENTA PERIODICA
(vitalicia)
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
53 x I.B.M. x 65/ edad.

Piso Indemnizatorio $180.000.
Además percibirá la prestación previsional.
Prestación adicional de pago único: $100.000 ajustada por RIPTE

Gran Invalidez
Existe situación de Gran Invalidez cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

Incapacidad Determinada: Gran Invalidez Provisoria
PAGO MENSUAL
Según la fórmula:
70% del I.B.M. + A. F. + $2.000 ajustada por RIPTE

Incapacidad Determinada: Gran Invalidez Definitiva
RENTA PERIODICA
(vitalicia) En accidentes a partir del 27/10/2012 el pago es de contado.
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
53 x I.B.M. x 65/ edad CON UN MÍNIMO DE $180.000.

La Gran Invalidez determina una asignación adicional mensual de $2.000.- ajustada por RIPTE
Además percibirá la prestación previsional.
Prestación adicional de pago único: $100.000  ajustada por RIPTE

Fallecimiento
RENTA PERIODICA
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
53 x I.B.M. x 65/edad.

PISO INDEMNIZATORIO: $180.000. ajustada por RIPTE
Se percibirá también la renta prevista en el régimen previsional.
Prestación adicional de pago único: $120.000  ajustada por RIPTE

Los capitales de las rentas serán depositados totalmente por la ART en la Compañía de Seguros de Retiro. La misma puede ser elegida libremente por el trabajador o sus derechos habientes.

En accidentes a partir del 27/10/2012 el pago es de contado.

Red Seguros es un sitio interactivo de consultas y opiniones

Su pregunta, sugerencia o comentario será bienvenida,
Puede enviarla a
consultas@redseguros.com

Asesoramiento y Cotizaciones Gratuitas

Solicite cotización de Servicios de Medicina Laboral
a la Medida de su empresa accesonorte@redseguros.com

VOLVER ARRIBA