La Ley N° 24.557 establece que un Accidente de Trabajo es “...todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, ...”
En consecuencia, la ART puede rechazar continuar con la atención de un Asegurado cuando determina que las consecuencias de la dolencia no son producto de un hecho súbito y violento, sino que esa dolencia tiene como origen una enfermedad anterior o una característica propia del individuo.
Este rechazo debe ser fundado en estudios que determinen con certeza el origen no laboral de la patología.
Resulta conveniente establecer la diferencia entre Enfermedad Inculpable y Preexistente.
Respecto de Enfermedad Inculpable puede leer nuestro artículo sobre el tema.
Enfermedad Preexistente es la que tuvo su origen con anterioridad al hecho denunciado. Esto puede determinarse a través de métodos de diagnóstico como la Resonancia Nuclear Magnética.
Por ejemplo:
- las afecciones en la rodilla basadas en la preexistencia de una lesión, generalmente asociada a una práctica deportiva
- las hernias inguinales por ser lesiones anteriores a su manifestación en el ámbito laboral.
La decisión de la ART de suspender la atención médica a su cargo puede ser recurrida ante la Comisión Médica, (acceda al listado de Comisiones Médicas), este trámite es gratuito para el empleado y el empleador.
Si no está de acuerdo con la decisión del rechazo del accidente es derecho del trabajador recurrir a la Comisión Médica en disidencia con el mismo. Ante esta debe ser la ART la que fundamente su rechazo, no obstante ello se debe ser cuidadoso en estos procesos para no perjudicar la operatividad del sistema, ni la relación con su ART..