INFORMES ESPECIALES
Pago al Contado de Prestaciones Dinerarias por Incapacidades
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Casos por excepción. Anteriores a Marzo 2001.
El Fallo no modifica el pago de la ART, que ya pagaba al contado a una AFJP o Compañía de Seguro de Retiro, solo afecta a estas. Tampoco afecta a los empleadores.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó en su último Acuerdo de Octubre de 2004 sobre la Constitucionalidad de obligar a una persona a recibir una indemnización por accidente del trabajo en forma de pagos mensuales y consecutivos.
Indica que deben considerarse situaciones excepcionales, al igual que en los casos de habilitación de la acción civil, pero marca un objetivo de máxima que deberán los legisladores tener en consideración para avanzar en las modificaciones al Régimen Vigente.
Indica el fallo de la Corte: El régimen indemnizatorio de renta periódica, dado su antes indicado carácter absoluto, puede conducir a resultados opuestos a los "objetivos" legales a los que debe servir, y a un apartamiento de la tendencia a aproximarse a las "efectivas necesidades que experimentan los damnificados".
La legislación aplicable en este caso fue la vigente hasta el 28/2/2001. Este fallo de la CSJN indica que justamente esta modificación del decreto 1278/2000 estableció para casos como el recurrido un pago al contado de una suma adicional.
El objetivo que recalca el Fallo comentado es que el damnificado puede desarrollar un proyecto de vida distinto al que venía desarrollando en función de su incapacidad sobreviniente al accidente. No modifica ni cuestionó, por no ser la base del reclamo la incapacidad determinada ni la indemnización que resultara.
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