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RIESGO CUBIERTO POR RESPONSABILIDAD CIVIL

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.

Se cubren daños corporales a personas, sean estas transportadas o no y por daños materiales. Además, en defensa de sus propios intereses el Asegurador responsable deberá asumir la defensa civil de Asegurado y/o Conductor.

Cobertura mínima y obligatoria.

Esta se refiere a Muerte o Incapacidad Total y Permanente por persona, hasta la suma de $30.000.- (Treinta mil pesos). La incapacidad Parcial Permanente se cubre en función de un Baremo que valora en porcentajes la incapacidad padecida.

Cubre además:

a) Gastos Sanatoriales por persona hasta la suma de $1.000.- (Mil pesos)

b) Gastos de Sepelios por persona hasta la suma de $1.000.- (Mil pesos)

Nota: Estos son las sumas mínimas obligatorias, las Compañías Aseguradoras ofrecen coberturas de Responsabilidad Civil de hasta $3.000.000.- (Tres millones de pesos) para Automotores y de $10.000.000.- (Diez millones de pesos) para Camiones.

Recuerde, la cobertura de la Aseguradora solamente se extiende hasta la suma asegurada, si un siniestro provoca un daño superior, el mismo deberá ser cubierto por quien produjo el daño y/o el dueño del bien.

Tenga Especial Cuidado con las Exclusiones Generales y Específicas la inclusión de estas en la Póliza las hacen aplicables, por lo cual su cobertura se verá disminuida por esas Exclusiones.

Consulte nuestro artículo sobre Scoring

Si la póliza no responde a lo que Ud. solicitara dispone de un mes para reclamar y/o anular la cobertura. Artículo 12 de la Ley 17.418 Archivos en formato PDF

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