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CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
Ley N° 25.877 (texto completo)

El martes 2, el Congreso derogó la ley 25.250 y aprobó nuevas normas laborales con relación a la negociación de los convenios colectivos de trabajo y otros puntos claves en las relaciones laborales. La nueva ley entró en vigencia tras su pormulgación y plublicación en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2004.

Consideramos útil compilar declaraciones del Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, sobre algunos de los cambios, todavía faltan algunas reglamentaciones que instrumentará el Poder Ejecutivo, pero la palabra del Ministro del área da los lineamientos que suponemos prevalecerán.

Periodo de prueba

La nueva ley establece tres meses, sin posibilidad de ser ampliado por acuerdo entre las partes.

  • ¿Qué pasa si un convenio vigente, por ejemplo, hasta el 2006 lo estableció en 6 meses?

    La nueva ley establece taxativamente que el período de prueba es de 3 meses. Y la nueva ley tiene primacía sobre los convenios. En consecuencia, en ninguna actividad, aunque tenga firmado un convenio con período de prueba más extenso, se puede contratar a un trabajar con un período de prueba superior a los 3 meses.

  • ¿Y si un trabajador fue contratado el mes pasado con un período de prueba de 6 meses?

    Continúa con el período de prueba establecido en el convenio.

Indemnizacion

En los despidos sin causa, la indemnización es un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses. Con un piso de un sueldo y un techo de 3 veces el promedio de los sueldos del convenio por año de antigüedad.

  • ¿Qué pasa con los ingresaron a trabajar con otros sistemas de indemnización?

    Volvemos a un único sistema de indemnización para todos los trabajadores, cualquiera sea la antigüedad en la empresa. "En ningún caso, si el trabajador es despedido sin causa, puede cobrar menos de un mes de sueldo completo".

Aportes Patronales

Se reducen durante 12 meses un 33,3% por los nuevos empleados contratados antes del 31 de diciembre de 2004 ( prorrogable) por encima de la dotación actual para las empresas de hasta 80 trabajadores con niveles de facturación a reglamentar. Esa reducción se eleva al 50% cuando el contratado es beneficiario del Plan Jefes y Jefas de Hogar.

  • ¿Cómo quedan las contribuciones patronales reducidas fijadas por la ley anterior para el nuevo empleo por encima de la dotación a abril de 2000? ¿Las empresas mantienen ese beneficio o deben pagar la contribución normal?

    Las contribuciones patronales reducidas que ya se otorgaron por la ley 25.250 continúan vigentes. Es un derecho adquirido de las empresas por esos trabajadores que, según nuestros cálculos, suman unos 270.000. A partir de la nueva ley, en las empresas de hasta 80 empleados, la reducción de aportes para el nuevo empleo es de 12 meses.

  • ¿Quién decide si se prorroga?

    Es una facultad anual del Poder Ejecutivo, quien debe informar al Congreso.

  • ¿Si en diciembre de 2004, el Gobierno no prorroga este régimen, la empresa que contrató a una persona en setiembre de 2004 paga la contribución patronal reducida hasta setiembre de 2005?

    Sí. Porque el beneficio es por 12 meses.

  • ¿ Cuál es el mes que se tomará como base para determinar que el nuevo empleado es por encima de la dotación de personal actual?

    Va a estar en la reglamentación. Posiblemente fijemos enero de 2004.

  • ¿Qué niveles de facturación anual se establecerán para que empresas de hasta 80 trabajadores puedan acceder a este beneficio?

    Va a ser reglamentado junto a la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa. Habrá niveles distintos para comercio, industria, servicios y agro.

Convenios Colectivos

La nueva ley estipula que en los de igual ámbito, el nuevo convenio puede modificar en cualquier sentido el anterior.

  • ¿Si un convenio fijó un piso de 18 días de vacaciones y se firma uno nuevo que lo baja a 16, el trabajador que fue contratado cuando regía el anterior convenio tiene 18 o 16 días de vacaciones?

    Pasa a tener 16 días.

  • ¿Y si un trabajador acordó con la empresa en su contrato individual disponer de 20 días de vacaciones?

    Sigue el beneficio, aunque el convenio establezca 18 o 16 días.

Articulación

De existir un convenio de actividad, rama o empresa o por región en forma simultánea, prevalece el que tiene la norma más favorable para el trabajador. Esa comparación se hará por "instituciones" (por cada rubro como salarios, licencias, vacaciones)

  • ¿Si el convenio de empresa fija 20 días de vacaciones y el de actividad 14, en la empresa rige el de 20 días?

    Sí, porque en la comparación, esa es la norma más favorable para el trabajador.

  • ¿Cómo se hace la comparación si un convenio de actividad fija una jornada laboral de 9 horas y el convenio de empresa en 2000 horas anuales?

    Es difícil determinar ahí cuál es "la norma más favorable". Una variante podría ser calcular si el promedio diario de 2000 horas anuales es mayor o menor a las 9 horas diarias. La jurisprudencia irá determinando estos temas.

  • ¿Eso no puede judicializar los conflictos?

    En algunos casos, sí. En la inmensa mayoría de los casos, no.

  • ¿Si el convenio de actividad fija determinadas categorías, el convenio de empresa puede fijar categorías distintas?

    Sí. Porque se refiere a la organización del trabajo en la empresa.

Cooperativas de Trabajo

La nueva ley señala que los socios de las cooperativas de trabajo que se desempeñaren cometiendo fraude a la ley laboral "serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios".

  • ¿Cómo se determina que hay fraude laboral?

    Cuando la cooperativa es de servicios que se prestan a una o dos empresas, tiene una estructura jerárquica de conducción, los supuestos socios retiran sumas distintas, hay principio de subordinación y una rotación de esos supuestos socios propia de una relación laboral dependiente Y se fija la responsabilidad solidaria de la empresa principal.

Registros Simplificados

La nueva ley señala que Trabajo fijará el organismo y el procedimiento para simplificar y unificar la inscripción laboral y de Seguridad Social de empleadores y trabajadores para que se realice "en un solo acto y a través de un único trámite".

  • ¿Que significa esto para una empresa?

    Se fijó en 180 días para ponerlo en práctica. Nuestro objetivo apunta a la ventanilla única. Con una sola anotación, la empresa se registraría ante la AFIP, ANSES, obra social, sindicato, etcétera.

Contratos de Aprendizaje y Pasantias

La nueva ley no modifica la legislación actual

  • ¿Podrían cambiar esos regímenes por las denuncias de fraude laboral?

    Es una tema que vamos a considerar. Lo que nosotros queremos es que las pasantías, las becas y el contrato de aprendizaje sirvan para esos fines, y no para el fraude laboral. Y eso se puede hacer y no se necesita una nueva ley.

La Ultraactividad

"Aquí lo que se confunde es asociar la ultraactividad — prórroga de los convenios colectivos de trabajo por falta de acuerdo entre las partes — con los convenios de 1975. En realidad, vigentes, de importancia, no hay más de veinte, de los cuales algunos se van a renovar en los próximos meses, como el de los bancarios y los metalúrgicos".

Equilibrio de las negociaciones

"La ultraactividad hace al equilibrio en la mesa de negociación. Sin ultraactividad, los trabajadores van a la negociación sabiendo que están en el piso de la ley de Contrato de Trabajo porque el convenio se cayó o va a caer. Entonces, sin ultraactividad, la negociación empieza de base cero. Si tienen 20 días de vacaciones, tienen que empezar a negociar a partir de 14 días, que es piso de la ley de Contrato de Trabajo. Entonces, la ultraactividad tiene que ver con un equilibrio en la negociación y no con los convenios de 1975 como se quiere hacer creer", sostuvo Tomada.

Balance Social

Las empresas de más de 300 trabajadores deberán girar, anualmente, al sindicato con personería gremial, firmante del convenio colectivo, con copia al Ministerio de Trabajo, un Balance Social.
Este Balance contendrá, Balance Anual de la Empresa, Estado y Evolución Económica y Financiera de la Empresa, personal efectivizado, incidencia del costo laboral, evolución del personal, régimen de pasantías y prácticas rentadas, estadísticas sobre accidentes de trabajado, tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.

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