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INFORMES ESPECIALES

Despido Indirecto Post Accidente

Un buen asesoramiento y seguimiento de la evolución de los empleados accidentados es fundamental para la toma de decisiones adecuadas.
Este es uno de los servicios de
RedSeguros

Consideramos muy importante que los empleadores tengan conocimiento de este fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se produce como consecuencia de la denuncia de un empleado quien se consideró despedido en forma indirecta al cesar el cobro de sus remuneraciones luego de un accidente.

La situación original resulta confusa dada que el Alta fue con derivación a la Obra Social, por lo cual debía procederse a la reserva del puesto con cobro de haberes, cosa que en apariencia el empleador no efectuó, interrumpiendo el pago de haberes.

La transcripción de algunas partes del fallo consideramos permitirá clarificar la situación, y focalizar la atención en situaciones similares, evitando complicaciones conflictivas.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al confirmar una condena entendió que debía incrementarse el monto indemnizatorio asignado en primera instancia a un taxista que se consideró despedido en forma justificada, a raíz de que su empleador dejó de pagarle sus haberes tras sufrir un accidente de trabajo.

La Sala X integrado por los magistrados Julio Cesar Simon, Hector Scotti y Gregorio Corach, fallaron coincidiendo los jueces en cuanto a la decisión del denunciante de considerarse despedido. El empleado sufrió un accidente de trabajo el 26 de marzo de 2001 y previo pago por la empleador de los días que restaban para finalizar marzo en concepto de licencia por accidente, la A.R.T. se hizo cargo de las prestaciones dinerarias debidas frente a la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), según lo establecido por artículo 13 1. segundo párrafo de la LRT.

La aseguradora abonó dichas prestaciones hasta la fecha en que otorgó el alta pero esta no fue sin incapacidad ni indicaba que el actor a partir del 22 de junio de 2001 pudiera seguir desempeñando tareas de chofer de taxi, la propia demandada el 20 de septiembre de 2001 le comunicó la reserva del puesto sin goce de haberes.

Para los magistrados, esto significa que la empleadora admitió que el actor hasta esa fecha había padecido una enfermedad inculpable que imposibilitaba la prestación de servicios, “lo cual lleva a sostener que por el período anterior inexorablemente debía abonar los salarios a que alude el artículo 208 de la LCT.

“Dicha tesis se ve avalada por el informe de la ART que le dio el alta ‘por derivación a obra social’ lo que significa que no fue sin incapacidad”. El actor se consideró despedido por falta de pago de salarios, adeudándosele 14 días de junio, y haberes completos de julio, agosto y septiembre de 2.001, más SAC 1º semestre de dicho año.

Luego de un accidente laboral el trabajador debe seguir cobrando su salario mientras permanezca de baja por el mismo. Si el Alta Médica dada por la ART es con derivación a la Obra Social deben aplicarse entonces las previsiones de la Ley N° 20.744 respecto a reserva de puesto y pago de haberes por plazos determinados.

Si bien la Ley indica que el pago de Salarios Caídos lo debe hacer directamente la ART la complejidad de este trámite determinó que se establezca simultáneamente al comienzo del contrato un mandato de la ART al empleador para que este abone los jornales y luego los recupere de la Aseguradora. Esto representa para el empleador un costo financiero y disponer de fondos, la ART debería devolverlo dentro de los 10 días de solicitado el reintegro. Este plazo no suelen cumplirlo algunas ART, además la complejidad de los procesos que se requieren para los reintegros desalienta su solicitud.

Un adecuado asesoramiento le permitirá disminuir los costos directos y ocultos del Sistema de Riesgos del Trabajo, agilizando además estos procesos.

RedSeguros puede asesorarlo gratuitamente.
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