Soluciones y servicios para empresas
Nuestra prioridad es brindar la información
y el servicio para obtener una eficiente cobertura de seguros


INFORMES ESPECIALES

Riesgos del Trabajo

Indemnización por vía civil en Riesgos del Trabajo
Una excepción en beneficio de terceros perjudicados


El Decreto 1278/2001 introdujo modificaciones en la enumeración de los derechohabientes que reciben las prestaciones de la ley 24.557. Hasta el 1 de marzo de 2001, el Sistema de Riesgos del Trabajo no incluía a los padres, a partir de esa fecha de no existir los derechohabientes determinados por el art. 53 de la Ley 24.241 serán beneficiarios los padres, o si estos estuvieran fallecidos las personas que demuestren depender económicamente del trabajador fallecido.

Un fallo de Cámara originado en una demanda por hechos anteriores a la modificación, promovido por la madre de un trabajador fallecido, abre una vía judicial en beneficio de personas que dependan económicamente de un accidentado fallecido cuando no estén incluídas en el listado de derechohabientes.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso conceder un beneficio indemnizatorio a la madre de un trabajador fallecido en un accidente ocurrido el 4/11/1998, aún cuando la nieta de la demandante e hija del trabajador fallecido recibía las prestaciones determinadas por el sistema.

La base para hacer lugar positivamente a esta indemnización a cargo del empleador - ya que Liberty ART fue eximida de responsabilidad en la reparación - fue la siguiente:
No corresponde sostener que la demandante no tiene acción dentro del esquema general de reparación previsto en el Derecho Civil, basándose en la eximición de responsabilidad civil del empleador al cumplir con las prestaciones de la ley 24.557 y respecto de sus trabajadores y de sus derechohabientes, lo cual no lo exime de responsabilidad respecto de otros que han sufrido directamente un daño como consecuencia del accidente.

Así consideró el Tribunal que en este caso, tiene derecho a la reparación la madre del causante porque si bien resultaría desplazado del derecho hereditario por su nieta, vivía con su hijo, el que contribuía a su sostenimiento, dado la condición económica de ésta al deceso del trabajador.

El monto total indemnizatorio a la demandante y madre del trabajador fallecido, de $40.000 resulta al superior al que le correspondiera liquidar por todo concepto en el sistema de Riesgos del Trabajo al momento del accidente, pero equivale al 50% del que rige a partir del 1 de marzo de 2001, ya que se trataba de un trabajador cuyo salario estaba en el mínimo de aporte posible. Sin embargo el pago según el fallo será al contado y no como integración para una renta periódica.

Este fallo guarda consonancia, en cuanto a la construcción mecanismos de resarcimiento de daños a los trabajadores, con recientes acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que acepta como posible el solicitar un resarcimiento económico por vía civil en exceso de lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo siempre que el trabajador demuestre que el daño sufrido es superior al tarifado. Puede leer sobre el tema en

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también consideró que el accionar de la víctima estuvo originado en la falta de cumplimiento del deber del empleador Líneas y Redes S.R.L. de adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica son necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo. La Investigación del Accidente demostró que tales medidas estaban ausentes.

La sentencia indica que la demandante resulta damnificada indirecta en los términos de los artículos 1078 y 1079 del Código Civil y por lo tanto con independencia de lo que puede corresponder a la nieta por los daños sufridos por ella, debe ser indemnizada.

Estas situaciones pueden incluso, según algunos autores, ir consolidando una opinión favorable a la Acción Civil contra el empleador en caso de Accidentes del Trabajo cuando este falta al deber de prevención que le asigna la Ley N° 24.557. Al respecto recomendamos consultar “La Acción Civil por Accidentes del Trabajo” del Dr. Carlos V. Castrillo, publicado por Editorial La Ley, de reciente aparición, y que presentamos en un artículo de su autor El Riesgo de los Empleadores.

Es nuestra intención reproducir estos temas por cuanto estamos convencidos que todo sistema debe evolucionar positivamente cubriendo con la mayor equidad posible daños producto de la actividad laboral y económica. Estará en los legisladores receptar los fallos judiciales como referencia para consolidar el sistema con equilibrio.

Red Seguros es un sitio interactivo de consultas y opiniones
Su pregunta, sugerencia o comentario será bienvenida,
Puede enviarla a
consultas@redseguros.com

Asesoramiento y Cotizaciones Gratuitas