En nuestro artículo Cuando la indemnización de la Ley no resulta suficiente hemos analizado Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos que algunos consideran representan posibilidades de inseguridad jurídica en el sistema de Riesgos del Trabajo.
Pero el criterio de estabilidad permanente de estas normas legales es contradictorio respecto a la pretensión de la evolución positiva de los Sistemas de Seguridad Social, y el de Riesgos del Trabajo lo es, de gestión privada, pero con fuerte control del Estado.
El Sistema de Riesgos del Trabajo se halla aún en etapa de evolución, con una vigencia de 8 años desde su promulgación.
Fue ideado sobre la base de premisa de estabilidad monetaria que sufrió un colapso en el año 2002 y hoy debe ser nuevamente evaluado bajo otras circunstancias y con el concepto apuntado en el párrafo anterior respecto a la evolución positiva del Sistema, incluyendo la actualización de valores topes que han sufrido un grave deterioro en el poder adquisitivo equivalente.
La demostración de situaciones donde la indemnización tarifada resulte en una grave insuficiencia respecto del daño causado resulta compleja desde el punto de vista médico funcional, sociológico y ocupacional.
Pero si nos limitamos a la aplicación del marco de los límites fijados por la Ley desde el punto de vista del cuantum indemnizatorio surge con claridad dos posibles circunstancias donde se verifique la situación de excepcionalidad descripta por la Corte.
1) Un daño mayor al tarifado estaría existiendo cuando el ingreso base del trabajador mutiplicado por los factores previstos en la Ley supera los $180.000 vigentes como indemnización máxima. En algunas situaciones los jueces podrán también considerar las indemnizaciones especiales adicionales por incapacidades mayores y fallecimientos, entre $30.000 y $50.000
Esta situación existe en algunas actividades y para algunos niveles de salarios y se acentuará a partir de los incrementos de Básicos de Convenio luego de los ajustes para la nivelación del poder adquisitivo de los salarios y su incidencia en la determinación de los ingresos base que será plena a partir del año 2004.
2) Otra situación que los jueces pueden receptar como injusta puede originarse en caso de que en el periodo de cómputo del Ingreso Base para determinar indemnizaciones (12 meses o total de la antigüedad en caso que esta fuera menor) el empleado accidentado haya obtenido incrementos de salarios, tales que surja una clara diferencia a su favor entre el cómputo histórico previsto por la Ley y los ingresos futuros posibles ahora truncados. La minusvalía laborativa en este caso no reflejaría la capacidad reconocida por su empleador previamente al accidente, sino una situación desfarovable.
Como la obligación de pago de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo está atada a los aportes devengados históricamente, esa diferencia no podría serle imputada, pero en el supuesto del fallo Castro c/ Dycasa, el empleador podría tener que suplir la diferencia indemnizatoria.
Es importante que los empleadores conozcan las situaciones en que su personal pueda demostrar la insuficiencia de la indemnización y determinar ese cuanto adicional de forma tal de establecer previamente una cobertura de seguros suficiente para estas alternativas.
Este es un riesgo asegurable, a tasas accesibles.