En el transcurso del año 2003 algunos fallos judiciales de Tribunales Superiores han abierto alternativas a los montos indemnizatorios que deben recibir los trabajadores como compensación de los daños sufridos en un accidente laboral.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos “Castro, Héctor Jesús contra Dycasa S.A. y otros. Reparación daños y perjuicios” ya había fallado con claridad: Ver artículo anterior
“De existir una grave insuficiencia en el valor garantizado por el régimen de la ley 24.557 como reparación (a cargo de la ART), el trabajador que hubiere logrado acreditarla en el marco de un proceso con amplitud de debate y prueba como el diseñado por la ley 11.653, podrá obtener del empleador la diferencia del valor, según la cuantía que el Tribunal del Trabajo considere suficiente para resguardar los derechos constitucionales inherentes al bien jurídico protegido”
Es decir la Sistema de Riesgos del Trabajo es no es cuestionado en los aspectos básicos, pero si el trabajador puede demostrar que el daño sufrido en un accidente es mayor que el tarifado y garantizado por la Ley entonces puede obtener del empleador la diferencia de valor.
Una nueva intervención de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Colliard, Américo Raúl contra C.P.C. S.A. y ESSO S.A.P.A. Indemnización por enfermedad accidente. Art. 1113, Código Civil", sobre una denuncia de accidente del 20 de agosto de 1996, ha resuelto,
“devolver los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a reconducir el proceso, cuyo objeto no lo constituye en adelante una acción de resarcimiento de daños y perjuicios con base en el derecho civil, sino que queda circunscripto a la apreciación de si el sistema de la ley especial genera o no afectación constitucional del bien jurídico protegido indemnidad del trabajador- con arreglo al criterio de razonabilidad”
En resumen hay dos aspectos bien definidos por estos fallos que deberán ser tenidos en cuenta en el futuro por los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires:
1) Las demandas planteadas en procura de indemnizaciones por daños y perjuicios sobre la base del Código Civil deben limitarse a la apreciación de si el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo genera o no afectación constitucional de la indemnidad del trabajador, prevaleciendo el criterio de razonabilidad.
2) La aplicación de este fallo en forma conjunta con el ya comentado "Castro, Héctor Jesús contra Dycasa S.A. y otros" limita la posibilidad de obtener resarcimientos mayores a los del sistema de Riesgos del Trabajo solamente a las circunstancias en que el damnificado pueda demostrar que el daño provocado es mayor que la indemnización tarifada. Para ello primero deben cumplirse necesariamente las etapas previstas en la Ley N° 24.557
Debe profundizarse el análisis en determinar cuando el daño provocado puede ser mayor que la indemnización tarifada.
Para ello puede leer Cuando la responsabilidad de la indemnización alcanza al empleador.