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INFORMES ESPECIALES

Riesgos del Trabajo

Si las indemnizaciones son insuficientes los mayores montos debería pagarlos el empleador.

Un fallo de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no deja lugar a dudas.

La constitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 no se discute. Pero si se puede discutir si la indemnización del Sistema de Riesgos del Trabajo compensa el daño ocasionado por un accidente o enfermedad laboral y el empleador podría llegar a ser responsable de la diferencia demostrada.


En los autos “Castro, Héctor Jesús contra Dycasa S.A. y otros. Reparación daños y perjuicios” la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen con el objeto de establecer si la reparación de la Ley de Riesgos del Trabajo resulta satisfactoria o lesiona el principio de igualdad constitucional del genérico deber jurídico de no causar daño a otro.

De existir una grave insuficiencia en el valor garantizado por el régimen de la ley 24.557 como reparación (a cargo de la ART), el trabajador que hubiere logrado acreditarla en el marco de un proceso con amplitud de debate y prueba como el diseñado por la ley 11.653, podrá obtener del empleador la diferencia del valor, según la cuantía que el Tribunal del Trabajo considere suficiente para resguardar los derechos constitucionales inherentes al bien jurídico protegido”

Este fallo busca entonces mantener la indemnización dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo, pero adecuar el resarcimiento total del daño sufrido por el empleado, por encima de la indemnización tarifada en el sistema, a costa del empleador. Siempre que pueda demostrar que existe una grave insuficiencia del valor garantizado por el régimen de la ley 24.557.

Corresponde a quien pretenda ejercer esta acción demostrar que la grave insuficiencia en la reparación del daño existe.

Este fallo fortalece al sistema, por cuanto no lo cuestiona ante cualquier circunstancia, sino que solamente previendo casos de desigualdad abre la posibilidad de demostrarla y en tal caso requerir del causante, dueño de la cosa, el empleador, el resarcimiento adicional.

Un tema que con seguridad se hará común solamente si logra demostrarse que el sistema de la Ley 24.557 es insuficiente en cuanto a sus valores resarcitorios.

Si esta demostración se tornara frecuente quedará entonces la posibilidad de nuevamente adecuar sus montos y relaciones de indemnización.

Es decir volverá a estar en manos del Legislador la posibilidad de seguir adecuando el Sistema de Riesgos del Trabajo a las demandas que los Jueces valoren positivamente.

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