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INFORMES ESPECIALES



LA INAPLICABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ES CONSTITUCIONAL

También puede acceder a: Detalle de fundamentos o al Fallo completo (archivo PDF)

En fallo del 1° de febrero de 2002 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION rechaza las pretensiones de inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley 24.557, que eliminó la vía civil para reclamos de responsabilidad en virtud del art. 1113 del Código Civil.

Del análisis del fallo se consideran destacables los siguientes aspectos.

  • Desde 1915 existe una legislación especial para compensar las consecuencias de los Accidentes Laborales, la Ley N° 9.688.

  • La vía del Código Civil era alternativa, y “una acción producía la caducidad de la otra”.

  • El legislador consideró adecuado encuadrar a este régimen "conforme con los avances de la doctrina especializada y de la legislación comparada más en el terreno de la seguridad social que en el del derecho del trabajo.”

  • El sistema no exonera al empleador de responsabilidad por culpa, solo “sustituye al obligado frente al siniestro.”

  • Indica claramente que: “el bien jurídico protegido es la indemnidad psicofísica del trabajador dependiente”

  • Nadie tiene derechos adquiridos al mantenimiento de la legislación, el cambio de un régimen legal por otro no afecta derechos Constitucionales. El ejercicio de estos está sometido a las leyes que los reglamentan y no se supone que estas sean inalterables. No “es lícito invocar tal principio para paralizar el ejercicio de la potestad normativa del Estado” y no puede invocarse la “inalterabilidad absoluta de las consecuencias jurídicas de un acto futuro.”

  • Los jueces no pueden arrogarse la facultad de decidir sobre el mérito o conveniencia de la legislación, que es incumbencia del legislador.

  • A favor del Sistema de la Ley 24557 argumenta que:
  • su característica de tarifar el daño no significa necesariamente que el resarcimiento sea menor al judiciable por la vía civil,
  • no requiere un proceso judicial previo, la resolución es más rápida,
  • no depende de la solvencia del empleador o del asegurador (esto por la existencia de Fondos de Garantía y de Reserva específicos para estas situaciones)
  • El sistema esta sujeto a ampliaciones y cambios que el Poder Ejecutivo ha efectuado por vía de decretos, mejorando las prestaciones establecidas por el legislador en cuanto a enfermedades profesionales, montos indemnizatorios, derechohabientes, acciones de prevención.
  • El sistema garantiza la asistencia integral de por vida, y no solo un resarcimiento económico temporal.

Ante cualquier situación escríbanos a consultas@redseguros.com



OBLIGACIONES DE SU ASEGURADORA
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1. Ofrecer asesoramiento en la determinación de riesgos y la normativa de Higiene y Seguridad.

2. Controlar que se cumplan las Normas de Higiene y Seguridad en el ambiente laboral.

3. Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la SRT.

4. Realizar exámenes médicos periódicos adecuados a la determinación de afecciones provocadas por los riesgos a los que está expuesto el trabajador.

5. Otorgar las prestaciones en especie y dinerarias en tiempo y forma.

Ante cualquier situación escríbanos a consultas@redseguros.com



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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1. Proveer a sus empleados de una cobertura de Riesgos del Trabajo.

2. Informar a sus empleados la ART en la que se encuentran afiliados, y el procedimiento a seguir en caso de accidente.

3. Cumplir las Normas de Higiene y Seguridad.

4. Brindar capacitaciones en materia de Higiene y Seguridad a sus empleados.

5. Proveer a sus empleados de elementos para protección personal.

6. Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad. Los resultados de los mismos deben ser comunicados al empleado y a la ART.

7. Informar a su ART inmediatamente de ocurrido todo accidente de trabajo y o manifestación de enfermedad profesional.

8. Denunciar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos de su ART.

Ante cualquier situación escríbanos a consultas@redseguros.com



DERECHOS DEL TRABAJADOR
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1. Recibir la capacitación en materia de Prevención y Protección contra accidentes.

2. Disponer de elementos de protección personal. En buenas condiciones y provistos por el empleador. Deben responder a calificaciones nacionales y ser acordes al riesgo al cual está expuesto el trabajador.

3. Tener conocimiento de la ART que lo cubre. Disponer de sus números de emergencia.

4. Comunicar a su empleador o a la ART cualquier hecho en el lugar de trabajo que signifique un riesgo potencial para su persona o sus colegas.

5. Informar a la Autoridad de Aplicación si su empleador omite cumplir con las normas de Seguridad e Higiene.

6. Recibir las Prestaciones en Especie (Médicas, Farmacológicas, de Rehabilitación) para subsanar el daño sufrido, o las prestaciones dinerarias que compensen su pérdida de capacidad laboral.

7. El abandono de las prestaciones en especie hace caducar las prestaciones dinerarias.

Ante cualquier situación escríbanos a consultas@redseguros.com



PROBLEMAS QUE PUEDE ENFRENTAR UN TRABAJADOR
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Soluciones a sus posibles problemas:

No estoy conforme con la atención médica que me brinda el prestador de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), y recurro a mi obra social ¿Qué sucede en tal caso?


Haga un reclamo en la ART para que le solucione el problema. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria, podrá recurrir a la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones.

Sepa que si está siendo atendido por su Obra Social y rechaza la atención que le ofrece la ART, podría perder los beneficios y prestaciones.


La ART rechazó mi siniestro, ¿qué debo hacer?

Si Ud. o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, Ud. podrá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro.


Recibí un dictamen de la Comisión Médica y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?

Los dictámenes de las Comisiones Médicas pueden ser recurridos ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal de su zona dentro de los diez días hábiles de recibidos.


Quiero denunciar a mi empleador porque no cumple con las normas de Higiene y Seguridad.

Si el establecimiento de su empleador se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ud. debe realizar la denuncia ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, Moreno 1171, Capital Federal, teléfonos 0800-222-2224/4323-9808.

Si el establecimiento de su empleador se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, la denuncia se debe efectuar en la Oficina de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, calle 7 número 370 (entre 39 y 40), primer piso, teléfonos (0221) 4293600/4293667.

Si el establecimiento perteneciera al interior del país, deberá realizar la denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo correspondiente a su provincia.


Quiero denunciar a mi ART porque no cumple con el dictamen de la Comisión Médica.

Debe ponerse en contacto con su ART y exigir el cumplimiento del dictamen. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, puede realizar la denuncia por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.


No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la ART.

Ud. puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona por divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea ésta quien determine la incapacidad.


Estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad.

Transcurridos los 15 (quince) días corridos desde el alta, Ud. puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.


No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica.

Ud. puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal, quienes realizarán una nueva evaluación de su caso.


No estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART.

Informe al empleador que continúa con molestias para que lo derive nuevamente a la ART.

En el caso de que Ud. ya no se encuentre en relación de dependencia con su empleador o si éste se niega a su pedido, Ud. puede pedir un reingreso en su ART. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria por parte de la misma, puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.


¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad?

a) antes de homologar

b) después de homologar



a) Exprese su intención de no homologar ante los médicos de la Oficina de Homologación y Visado y solicite a la Comisión Médica que determine el porcentaje de su incapacidad.

b) Una vez vez homologado, el trámite no es recurrible.


¿Cómo calculo mi indemnización?

Su indemnización se calcula teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad que le hayan fijado, su salario promedio en el último año previo al accidente o plazo menor si su relación laboral tuviera menor antigüedad - incluyendo aguinaldo, horas extras y otras remuneraciones que hubieran estado sujetas a aportes - y su edad al momento del accidente.

La fórmula de cálculo vigente al mes de setiembre de 2002 es: 53 veces el Salario Base Mensual, por el Porcentaje de incapacidad, por 65 dividido por la edad del trabajador al momento del accidente. Si esta suma fuera mayor al tope de $180.000 se aplicará este tope.

¿Cuánto tengo que esperar para cobrar mi indemnización?

15 días hábiles luego de que la ART reciba la conclusión de la Oficina de Homologación y Visado o el dictamen de la Comisión Médica.


La ART no me provee de los medios de traslado hacia la Comisión Médica o los prestadores, ¿qué puedo hacer?

El medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia la Comisión Médica o los prestadores debe ser determinado por el médico designado por la ART para la atención del paciente. La ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (público, remise, avión sanitario, etc.). En caso de que la ART se niegue a prestar este servicio, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).


La ART no me reintegra el dinero de los viáticos, ¿qué debo hacer?

Si por algún motivo el trabajador abonó los gastos de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART, para lo cual debe presentar la indicación del médico tratante junto con los comprobantes de gastos. En caso de negativa por parte de la ART, debe denunciar este hecho ante la SRT.


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