La ART debe
responder
siempre.
El accidentado
puede desistir
de
la demanda
contra el
empleador pero
continuar la
misma contra la ART
La Cámara
Nacional del
Trabajo revocó
parcialmente una
Sentencia de
Primera
Instancia
ratificando la
inconstitucionalidad
del artículo 46
de la Ley 24.557
y consintiendo
que el
empleado
accidentado
desista la
acción contra el
empleador y la
continúe contra
la ART.
El fallo sin
embargo tampoco
condenò a la ART
por encima de
sus obligaciones
dentro del
Sistema.
Esto ocurrió en
los autos Soto,
Antonio E. c/ IMAP S.A. y CNA
ART . En ellos
la Sala VI
consideró que el
procedimiento
que prevé la Ley
de Riesgos del
Trabajo no se
adecua al
derecho de
acceso a la
Justicia, ya que
incorpora una
serie de
procedimientos
administrativos
lentos y
engorrosos que
conspiran con el
ejercicio de los
derechos
laborales.
Detalles:
Los Jueces entendieron que
si bien no
existió la
negligencia
denunciada por
la actora por
parte de la ART,
el
procedimiento
establecido en
el artículo 46
de
la
Ley de Riesgos
del Trabajo –Ley
24.557-, vulnera el derecho de
acceso a la
justicia,
pudiendo
reclamar sin
instancia
administrativa
previa ante los
estrados
judiciales.
El actor había
promovido la
demanda contra IMAP
S.A. y CNA A.R.T.,
decidiendo
desistir
respecto de la primera, por
abrírsele un
concurso
preventivo, prosiguiendo la
demanda contra
la
aseguradora.
Afirmó el
empleado que lo
afectaba una
disminución de
su capacidad
laboral por hipoacusia
bilateral en el
orden del 26%
de la total
obrera. Su
pretensión atacó
a la A.R.T.
considerándola negligente
por
no indemnizarlo
y porque no se
habrían
efectuado
controles
el
establecimiento
del empleador.
La A.R.T.
contestó demanda
indicando que:
a) que el
actor no había
utilizado el
procedimiento
administrativo
previo
establecido en
la ley de
Riesgos del
Trabajo
–artículo 46-;
b) que en ningún momento
informó a la A.R.T. de su
dolencia;
c) y que dicha
dolencia, de
comprobarse,
resulta
inculpable,
por lo que no
debe ser
indemnizada por
ella.
El magistrado de
grado acogió la
defensa y
rechazó la
demanda.
Al recurrir
la sentencia el
actor se agravia
en la negligencia
de la A.R.T. en
no reparar la
lesión sufrida
por su
contingencia,
asegurando que
de
esta manera la
demandada ha
obtenido un
lucro
sin causa, ya
que se opone a
cumplir su
prestación
principal.
Además, solicitó
nuevamente la
declaración de
inconstitucionalidad
del
procedimiento
administrativo
previo de la Ley
de Riesgos del
Trabajo.
El tribunal,
confirmó la
sentencia
respecto a la
inexistencia de
negligencia por
parte de la A.R.T ya que
se tuvo por
probado que esta
no
había
tenido
conocimiento de
la dolencia del
actor
anteriormente. CNA A.R.T.
también había
realizado
en el
establecimiento
las mediciones y
los
controles de
ley.
En cambio,
revocó
parcialmente lo
resuelto al
declarar la
inconstitucionalidad
del artículo 46
inciso 1º de la
Ley 24.557, por
ser violatoria
esta
del derecho al
acceso a la
justicia,
siguiendo así la
doctrina
sostenida por la
Corte
Suprema de
Justicia de la
Nación
Es de destacar
que la Cámara
calculó la
indemnización
utilizando la
fórmula de la
Ley 24.557 cuya
validez no fue
cuestionada..
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