La ART debe responder siempre.

El accidentado puede desistir de la demanda contra el empleador pero continuar la misma contra la ART

La Cámara Nacional del Trabajo revocó parcialmente una Sentencia de Primera Instancia ratificando la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 24.557 y consintiendo que el empleado accidentado desista la acción contra el empleador y la continúe contra la ART. 

El fallo sin embargo tampoco condenò a la ART por encima de sus obligaciones dentro del Sistema.

Esto ocurrió en los autos Soto, Antonio E. c/ IMAP S.A. y CNA ART . En ellos la Sala VI consideró que el procedimiento que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo no se adecua al derecho de acceso a la Justicia, ya que incorpora una serie de procedimientos administrativos lentos y engorrosos que conspiran con el ejercicio de los derechos  laborales.

Detalles:

Los Jueces entendieron que si bien no existió la negligencia denunciada por la actora por parte de la ART, el procedimiento establecido en el artículo 46 de la      Ley de Riesgos del Trabajo –Ley 24.557-, vulnera  el derecho de acceso a la justicia, pudiendo reclamar sin instancia administrativa previa ante los estrados judiciales.

El actor había promovido la demanda contra IMAP  S.A. y CNA A.R.T., decidiendo desistir respecto de la primera, por abrírsele un concurso preventivo, prosiguiendo la demanda contra la aseguradora. 

 Afirmó el empleado que lo afectaba una disminución de su capacidad laboral por hipoacusia bilateral en el orden del 26% de la total obrera. Su pretensión atacó a la A.R.T. considerándola negligente por no indemnizarlo y porque no se habrían efectuado controles el  establecimiento del empleador. 

La A.R.T. contestó demanda indicando que:

 a) que el actor no había utilizado el procedimiento administrativo previo establecido en la ley de Riesgos del Trabajo –artículo 46-;

b) que en ningún momento informó a la A.R.T. de su dolencia; 

c) y que dicha dolencia, de comprobarse, resulta inculpable, por lo que no debe ser indemnizada por  ella.

El magistrado de grado acogió la defensa y rechazó la demanda.

Al recurrir la sentencia el actor se agravia en la negligencia de la A.R.T. en no reparar la lesión sufrida por su contingencia, asegurando que de esta manera la demandada ha obtenido un lucro sin causa, ya que se opone a cumplir su prestación principal.

Además, solicitó nuevamente la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento administrativo previo de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El tribunal, confirmó la sentencia respecto a la  inexistencia de negligencia por parte de la  A.R.T  ya que se tuvo por probado que esta no había tenido conocimiento de la dolencia del actor anteriormente. CNA A.R.T. también había realizado en el establecimiento las mediciones y los controles de ley.   

En cambio, revocó parcialmente lo resuelto al declarar la inconstitucionalidad del artículo 46 inciso 1º de la Ley 24.557, por ser violatoria esta del derecho al acceso a la justicia, siguiendo así la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación 

Es de destacar que la Cámara calculó la indemnización utilizando la fórmula de la Ley 24.557 cuya validez no fue cuestionada..

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