Soluciones y servicios para empresas                        
Nuestra prioridad es brindar la información
y el servicio para obtener una eficiente cobertura de seguros

 

 

La Responsabilidad Civil del Empleador por accidentes laborales de sus dependientes

La acción civil es complementaria de la indemnización del sistema de Riesgos del Trabajo. La aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo no exime al empleador de su Responsabilidad Civil por lesiones provocadas entre dependientes.

Así lo entendió la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil compuesta por los Doctores: Hugo Molteni, Ana María Luaces, Jorge Escuti Pizarro. Este fallo confirmó la sentencia de Primera Instancia respecto del reclamo de los hijos de Conrado Arturo Strommer, dependiente de Telefónica de Argentina, quien era transportado en un vehículo conducido por otro empleado de Telefónica, cuya conducta culposa originó el accidente en el cual falleciera Strommer

Resulta interesante este fallo por analizar cuestiones que se presumen deberán ser incluidas por los cambios del régimen legal de Riesgos del Trabajo.

Resumen del fallo:

Se condenó en forma solidaria a Telefónica de Argentina y a una empleada de ella a indemnizar a los demandantes, derecho habientes de otro dependiente de la misma empresa.

La demanda fue iniciada por los derechohabientes de un empleado de Telefónica de Argentina, fallecido en un accidente de tránsito mientras trabajaba para la codemandada, el reclamo por la vía civil en forma solidaria se efectuó contra la conductora del vehículo siniestrado y contra su empleadora. Los protagonistas del accidente fatal eran compañeros de trabajo y estaban desarrollando sus tareas, el occiso no conducía el vehículo.

La Camará concluyó que aún cuando se hubieran aceptado indemnizaciones dentro del régimen de la Ley 24.557 de riesgos del Trabajo, era viable un reclamo por la vía civil:  “en tanto dicha norma ningún impedimento consagra a los fines de accionar contra el comitente con fundamento en la responsabilidad indirecta por los hechos de quien tiene a su cargo”

El fallo además considera a la acción civil complementaria de la indemnización del sistema de Riesgos del Trabajo, aclarando que debe evitar sin embargo la duplicación del resarcimiento:
“los actores se sometieron voluntariamente al régimen previsto en la ley de riesgos del trabajo, al percibir una indemnización de “La Caja A.R.T.”, empero tal circunstancia, que será adecuadamente ponderada  en ocasión de precisar la cuantía de la condena, con el fin de evitar una duplicación del resarcimiento, no impide la admisión del reclamo en esta sede, que en modo alguno contraría el principio de congruencia.

En cuanto a Telefónica de Argentina S.A. “la condena se le hace extensiva en su calidad de empleadora de la codemandada Gómez, pues al estar acreditada la culpa de la dependiente, deviene inexcusable su responsabilidad indirecta como comitente por el daño causado por quien se encontraba en ejercicio de la función encomendada (art. 1113, primera parte del Código Civil)”

Esta situación es asimilable a los casos de siniestros provocados por otros dependientes en situaciones cubiertas por la Ley 24.557. Estas situaciones suelen ser comunes, a veces incluso como resultado no deseado de bromas inocentes.

RedSeguros.com coloca a su alcance asesoramiento de forma inmediata.
Esperamos sus preguntas, pedidos, comentarios en
consultas@redseguros.com

VOLVER ARRIBA