La
Responsabilidad
Civil del
Empleador por
accidentes
laborales de sus
dependientes
La acción civil
es
complementaria
de la
indemnización
del sistema de
Riesgos del
Trabajo.
La aplicación de
la Ley de
Riesgos del
Trabajo no exime
al empleador de
su
Responsabilidad
Civil por
lesiones
provocadas entre
dependientes.
Así lo entendió
la Sala A de la
Cámara Nacional
de Apelaciones
en lo Civil
compuesta por
los Doctores:
Hugo
Molteni, Ana
María Luaces,
Jorge Escuti
Pizarro. Este
fallo confirmó
la sentencia de
Primera
Instancia
respecto del
reclamo de los
hijos de
Conrado Arturo
Strommer,
dependiente de
Telefónica de
Argentina, quien
era transportado
en un vehículo
conducido por
otro empleado de
Telefónica, cuya
conducta culposa
originó el
accidente en el
cual falleciera
Strommer
Resulta
interesante este
fallo por
analizar
cuestiones que
se presumen
deberán ser
incluidas por
los cambios del
régimen legal de
Riesgos del
Trabajo.
Resumen del
fallo:
Se condenó en
forma solidaria
a Telefónica de
Argentina y a
una empleada de
ella a
indemnizar a los
demandantes,
derecho
habientes de
otro dependiente
de la misma
empresa.
La demanda fue
iniciada por los
derechohabientes
de un empleado
de Telefónica de
Argentina,
fallecido en un
accidente de
tránsito
mientras
trabajaba para
la codemandada,
el reclamo por
la vía civil en
forma solidaria
se efectuó
contra la
conductora del
vehículo
siniestrado y
contra su
empleadora. Los
protagonistas
del accidente
fatal eran
compañeros de
trabajo y
estaban
desarrollando
sus tareas, el
occiso no
conducía el
vehículo.
La Camará
concluyó que aún
cuando se
hubieran
aceptado
indemnizaciones
dentro del
régimen de la
Ley 24.557 de
riesgos del
Trabajo, era
viable un
reclamo por la
vía civil:
“en tanto dicha
norma ningún
impedimento
consagra a los
fines de
accionar contra
el comitente con
fundamento en la
responsabilidad
indirecta por
los hechos de
quien tiene a su
cargo”
El fallo además
considera a la
acción civil
complementaria
de la
indemnización
del sistema de
Riesgos del
Trabajo,
aclarando que
debe evitar sin
embargo la
duplicación del
resarcimiento:
“los actores se
sometieron
voluntariamente
al régimen
previsto en la
ley de riesgos
del trabajo, al
percibir una
indemnización de
“La Caja A.R.T.”,
empero tal
circunstancia,
que será
adecuadamente
ponderada en
ocasión de
precisar la
cuantía de la
condena, con el
fin de evitar
una duplicación
del
resarcimiento,
no impide la
admisión del
reclamo en esta
sede, que en
modo alguno
contraría el
principio de
congruencia.
En cuanto a
Telefónica de
Argentina S.A.
“la condena
se le hace
extensiva en su
calidad de
empleadora de la
codemandada
Gómez, pues al
estar acreditada
la culpa de la
dependiente,
deviene
inexcusable su
responsabilidad
indirecta como
comitente por el
daño causado por
quien se
encontraba en
ejercicio de la
función
encomendada
(art. 1113,
primera parte
del Código
Civil)”
Esta situación
es asimilable a
los casos de
siniestros
provocados por
otros
dependientes en
situaciones
cubiertas por la
Ley 24.557.
Estas
situaciones
suelen ser
comunes, a veces
incluso como
resultado no
deseado de
bromas
inocentes.
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