Este fallo del mes de setiembre en autos "Delfino de Trinidad Ma. Elena por si y en rep. de su cónyuge Trinidad Cesar y de su hijo menor T. G.
c/ CNA A.R.T. s/ acción de amparo" la Cámara Nacional del Trabajo pone claridad sobre dos temas importantes a nuestro entender:
-
La ART no es la responsable de los pagos mensuales, debe demandarse al Sistema Previsional o a la Compañía de Seguros de Retiro.
-
Si no está completa la instancia de declaración de incapacidad hay nada que reclamar.
Efectivamente,
como hemos
sotenido la
obligada a los
pagos mensuales
es la Compañía
de Seguros de
Retiro que elija
el trabajador o
sus
derechohabientes.
La ART debe
siempre
depositar en la
que le indiquen
la totalidad de
la prestación
dineraria
Los recursos
contra las ART
carecían a
nuestro entender
de sustento,
porque dilatan
el aporte pero
no mejoraban la
cuestión
objetiva, esto
es el monto y
momento de
percepción de
los fondos.
La
judicialización
de cada una de
las instancias
del sistema
implica un
aumento
artificial de
costos que son
finalmente
soportados por
los empleadores
en su conjunto,
y que por lo
general no
mejoran las
prestaciones
hacia el
trabajador.
El fallo indica
expresamente:
"Va de suyo
entonces que
según la
modalidad
prevista por la
ley de riesgos
de trabajo, es
el sistema
previsional o la
compañía de
seguros de
retiro aquellos
a quienes debe
integrarse el
capital que aquí
se discute."
"En este
sentido
adviértese que
en esta causa
sólo se demandó
a CNA A.R.T. y
que ésta opuso
falta de
legitimación
pasiva según el
objeto de las
actuaciones:
a) porque su
parte siempre
abona el capital
a que se refiere
la prestación
mensual
complementaria
del régimen
previsional en
un pago único
(lo hace a la
AFJP
correspondiente
para ser
acreditado en la
cuenta de
capitalización;
b) porque
entonces el
reclamo de la
demanda de
recibir un pago
único directo no
debió dirigirse
contra su parte
sino contra la
AFJP del Sr. T.
que no sólo no
fue demandada
sino que no fue
individualizada;
c) porque no
puede ser
demandada en un
juicio en el que
se reclama una
decisión cuyo
sujeto pasivo es
otra persona y
en la que se
debaten derechos
de terceros (AFJP,
compañía de
seguros de
retiro) lo cual
viola el
principio de
congruencia y
afecta
seriamente los
derechos de
dichos
terceros."
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