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Fallo de Cámara Laboral. 
Este fallo del mes de setiembre en autos "Delfino de Trinidad Ma. Elena por si y en rep. de su cónyuge Trinidad Cesar y de su hijo menor T. G. 
c/ CNA A.R.T. s/ acción de amparo" la Cámara Nacional del Trabajo pone claridad sobre dos temas importantes a nuestro entender:
  • La ART no es la responsable de los pagos mensuales, debe demandarse al Sistema Previsional o a la Compañía de Seguros de Retiro. 
  • Si no está completa la instancia de declaración de incapacidad hay nada que reclamar.

Efectivamente, como hemos sotenido la obligada a los pagos mensuales es la Compañía de Seguros de Retiro que elija el trabajador o sus derechohabientes. La ART debe siempre depositar en la que le indiquen la totalidad de la prestación dineraria  Los recursos contra las ART carecían a nuestro entender de sustento, porque dilatan el aporte pero no mejoraban la cuestión objetiva, esto es el monto y momento de percepción de los fondos.

La judicialización de cada una de las instancias del sistema implica un aumento artificial de costos que son finalmente soportados por los empleadores en su conjunto, y que por lo general no mejoran las prestaciones hacia el trabajador.

El fallo indica expresamente:

"Va de suyo entonces que según la modalidad prevista por la ley de riesgos de trabajo, es el sistema previsional o la compañía de seguros de retiro aquellos a quienes debe integrarse el capital que aquí se discute."

 "En este sentido adviértese que en esta causa sólo se demandó a CNA A.R.T. y que ésta opuso falta de legitimación pasiva según el objeto de las actuaciones:
a) porque su parte siempre abona el capital a que se refiere la prestación mensual complementaria del régimen previsional en un pago único (lo hace a la AFJP correspondiente para ser acreditado en la cuenta de capitalización;
b) porque entonces el reclamo de la demanda de recibir un pago único directo no debió dirigirse contra su parte sino contra la AFJP del Sr. T. que no sólo no fue demandada sino que no fue individualizada;
c) porque no puede ser demandada en un juicio en el que se reclama una decisión cuyo sujeto pasivo es otra persona y en la que se debaten derechos de terceros (AFJP, compañía de seguros de retiro) lo cual viola el principio de congruencia y afecta seriamente los derechos de dichos terceros."

 

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