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INFORMES ESPECIALES

Valor probatorio de los Resúmenes de Cuenta Sueldo para acreditar su Pago.

Este fallo de de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones  del Trabajo, con los votos de sus jueces Dr. Ricardo A. Guibourg y Dr. Roberto Omar Eiras, revirtió una sentencia de primera Instancia que condenaba al empleador a abonar los salarios que había depositado en la cuenta bancaria de la actora por cuanto no había exhibido los recibos firmados por esta.

Indica el fallo en la parte más relevante:
“Cabe señalar, en este sentido, que si bien el recibo de sueldo debidamente suscripto por el trabajador configura la prueba por excelencia del pago de las sumas que en él se detallan, a partir del deber del empleador de depositar las remuneraciones de su personal en una cuenta sueldo de una entidad bancaria (Resolución Nº 644/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) cobra especial relevancia a los fines de la acreditación del pago de remuneraciones el extracto de tales cuentas que informe el banco, pues no corresponde que el empleador supedite el depósito de las remuneraciones de sus empleados a la previa suscripción de los recibos correspondientes por parte de aquéllos, dado que tal postura podría llevarlo a incurrir en el incumplimiento de su principal deber (el pago de salarios) en el supuesto de que sus dependientes (o alguno de ellos) no firmasen oportunamente los recibos pertinentes (ya sea por hallarse de vacaciones o en uso de otra licencia legal o por simple negativa), circunstancia que – reitero – seguramente aconteció en la especie respecto del sueldo en consideración.”

Está receptando este fallo las tendencias vigentes que tienen como objetivos mejorar la eficiencia de la administración de los Recursos Humanos y los controles de la autoridad de aplicación sobre los conceptos remunerativos.

Reconoce que el empleado puede haberse negado a firmarlo o encontrarse impedido de hacerlo y que el empleador no puede supeditar la transferencia de los fondos a la Cuenta Sueldo del dependiente a la firma del recibo, porque en ese caso podría caer en el incumplimiento de su obligación principal que es pagar el salario en tiempo legal.

Situaciones de falta de firma de recibos de salarios suelen originarse en casos de personal que trabaja distanciado de los sectores administrativos, (empresas con multilocaciones) y pueden generar inconvenientes de distinto tipo, tanto ante requerimientos de las Autoridades Laborales como cuando se requiere el reintegro de Jornales Caídos a la ART.

Es de esperar que a la brevedad los Órganos Administrativos y de Control ajusten las normas vigentes que resultan contrarias a esta alternativa respaldada desde la Justicia.

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