Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha puesto límite a pretensiones de culpar por la vía civil a los empleadores en caso de haber sido el dependiente la víctima de un accidente en sus instalaciones.
En autos Ahumada Ríos c/ Salvador M. Pestelli S.A. una de las salas del fuero consideró que había existido culpa de la víctima por operar indebidamente un elevador de automóviles.
Dejó por lo tanto sin efecto un fallo de primera instancia que había condenado al empleador.
Los Jueces valoraron la conducta de la víctima e indicó que si esa conducta es la única causa o influyó en forma determinante en la ocurrencia del hecho dañoso el demandando encuentra un eximente en esa misma graduación según el art. 1111 del Código Civil
Código Civil Art.1111.- El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna.