A partir de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 7/9/2004 sobre la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley N° 24.557 comenzaron a conocerse fallos de los tribunales laborales que comienzan a aplicar los preceptos de ese Acuerdo.
Uno de los que se han difundido, de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es en la causa Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia A.R.T. S.A. donde falla sobre la cuestión planteada, que era la disconformidad con las incapacidades fijadas por la Comisión Médica jurisdiccional y la Central, incrementando la incapacidad al 15% sobre el 1,4% determinado por la Comisión Médica jurisdiccional y el 1% por la Comisión Médica Central.
Este fallo lleva también la regulación de honorarios de los letrados patrocinantes y peritos, que elevan los costos finales en un 53%. Además actualiza las sumas desde el 1 de enero de 2002 al momento del pago según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Estos elementos configuraron que una indemnización de $1000 se eleve a $19.500 (ambos aproximados) pero el costo final para la ART será de $30.000 aproximadamente considerando los honorarios.
Se abren otros interrogantes, por ejemplo que el monto de una indemnización puede concluir siendo mayor que el porcentaje aplicado sobre el tope de $180.000 del sistema. Fallos judiciales de estas características tornan imprevisibles los costos finales del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Condenas por Responsabilidad Civil, por sobre Riesgos del Trabajo.
En un fallo la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora condenó a un empleador y al proveedor de materia prima por exponer a un empleado a un producto nocivo para su salud. Alcanzó esta sanción al proveedor por considerarse que no se había rotulado el envase con las correspondientes precauciones. Los autos están caratulados Aranda Pedro y Ot. C/ Diverseylever de Arg. y Buenos Aires Catering s/ Daños y Perjuicios”.
Consideramos este caso como significativo en cuanto refleja una posibilidad de que la vía civil sea ejercida válidamente aún cuando la ART haya cubierto las prestaciones derivadas del accidente o enfermedad profesional. La exposición al producto se había iniciado más de 10 años antes del comienzo del sistema de la Ley 24.557, la denuncia a la ART se produjo en abril de 1997.
El damnificado recibió las prestaciones de Provincia ART, las cuales no fueron puestas en juicio en este fallo. El tribunal valora la inconstitucionalidad del art.39 de la Ley N°24.557 en cuanto limitativa de ejercer los derechos de resarcimiento por responsabilidades concretas y probadas de los demandados.
Respecto al fabricante del producto (polvo para lavado de vajillas en máquinas) lo responsabiliza por ser la fabricante del producto de alta toxicidad, ... y que .... posteriormente sustituyó el producto y envió técnicos a la Empresa Buenos Aires Catering S.A. para controlar los resultados. Diverseylever S.A. por podía desconocer la existencia de enfermedades pulmonares, ampliamente difundidas desde el siglo XVIII al incorporarse en su fabricación polvo de piedra, arena, etc., y al no neutralizar el mismo, colocando en el mercado productos de alta toxicidad, lo que demás está decir son totalmente cancerígenos.
Este producto fue sustituido en Argentina, luego de haber comprobado el fabricante, la gravedad e irreversibilidad de la enfermedad padecida por Aranda, la cual no sólo es totalmente incapacitante, sino es irreversible y de pronóstico terminal (cancerígena).
El Acuerdo también avanza en materia de prescripción, aclarando que “El plazo de prescripción es de dos años, comienza en la fecha en que la prestación debió ser pagada y prestada y, en todo caso desde el cese de la relación laboral (art. 43, ap. 1 y art. 44 ap. 1).” Esto lo mencionamos para aclarar que es incorrecta la interpretación de la prescripción a los dos años del accidente.
El Tribunal estima el daño incluyendo diversos factores en $94.000, pero los mismos serán actualizados desde abril de 1997 hasta el año 2001 inclusive por la tasa que pagara el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días de plazo. Desde el 1/1/2002 la actualización será por la tasa aplicada por el mismo banco a sobregiro en cuenta corriente sin autorización hasta el momento del efectivo pago. Una estimación lleva el importe a $300.000 a esto deben adicionarse honorarios de letrados y peritos en las distintas instancias.
La condena también afecta a la Compañía Aseguradora de los riesgos del Producto que fuera citada en garantía por Diverseyler, el Empleador no pudo citar en garantía a un Asegurador porque carecía de seguros sobre el riesgo al cual estaba expuesto su personal por sobre el sistema de riesgos del trabajo.
Ningún aspecto de la Seguridad Laboral
incluyendo las materias primas debe ser subestimado.
Algunos pueden ocasionar costos de imposible cumplimiento.
Para que su empresa no sufra las consecuencias
tome contacto con RedSeguros.com,
recibirá asesoramiento individual según su exposición a riesgos.
Escríbanos a asesores@redseguros.com