INFORMES ESPECIALES
Guía para el Cálculo de Indemnizaciones por Incapacidad
en el Sistema de Riesgos del Trabajo
AVISO IMPORTANTE
MODIFICACIONES A LAS
INDEMNIZACIONES DE
LA LEY
DE RIESGOS DEL
TRABAJO
La Ley Nº 26.773 en
el mes de Octubre
2012 introdujo
importantes
modificaciones en
las indemnizaciones
del Sistema de
Riesgos del Trabajo
de la Ley Nº 24.557
Estas modificaciones
complementaron las
de Noviembre 2009
introducidas por
Decreto 1694/2009
Para conocer el
decreto acceda aquí
Decreto 1694/2009
Para
conocer la
Ley Nº 26.773 acceda
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informe especial
sobre los cambios
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sobre su actividad,
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del impacto de los
cambios en las
indemnizaciones del
Decreto 1694/2009
en el
Observatorio de
Riesgos del
Trabajo®
Las empresas pueden
solicitar un
informe especial
sobre los cambios
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sobre su actividad,
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Este
calculador
entrega
el
resultado
y
comparaciones
entre
los
originales
del
sistema
y nuevos
valores,
a los
mismos
debe
agregar
el
ajuste
del
índice
RIPTE
desde el
momento
del
accidente
y en
caso de
ser un
accidente
en el
lugar de
trabajo
se
adiciona
un 20%
Los
topes se
han
eliminado
y se
estableció
un piso
social
de
$180.000
para
cualquier
cálculo
de
incapacidad.
El
ajuste
por el
índice
RIPTE
lleva
este
tope a
valores
de
Noviembre
2012 a
$412.000.-
aproximadamente. El resto
de los
conceptos
aquí
desarrollados
se
mantiene.
Abreviaturas a utilizar
I.B.M.: Ingreso Base Mensual.
Se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4
A.F.
Asignaciones
familiares
ILT:
Incapacidad
Laboral
Temporaria
ILPP:
Incapacidad
Laboral
Permanente
Parcial
ILPT:
Incapacidad
Laboral
Permanente
Total
Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria
(ILT)
comunmente
Jornales Caídos
A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el
damnificado percibirá una prestación de pago mensual,
esa
prestación
será la
determinada
por el
Art. 208
de la
Ley Nª
20.744
de
Contrato
de
Trabajo.
Esto es
el
último
sueldo
percibido
según su
categoría,
con más
los
aumentos
convencionales
pactados
durante
su baja
laboral,
más el
promedio
de los
últimos
6 meses
de las
remuneraciones
variables.
Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria: finaliza con el Alta Médica o al año calendario de la primera manifestación invalidante o la declaración de incapacidad permanente.
Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
Al año calendario de la primera manifestación invalidante se produce el
cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el accidentado percibirá una prestación de pago mensual igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.
Ver
1 o
2
según
sea
Parcial
o Total.
Incapacidad Determinada: Hasta el 49,99%
(ILPP)
Incapacidad
Laboral
Permanente
Parcial
PAGO UNICO
El capital a percibir por el trabajador estará determinado por el resultado de:
53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.
No se aplica la provisionalidad.
La suma
no
puede
ser
inferior
a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.
Incapacidad Determinada: 50-65,99% Provisoria Parcial
Durante 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más. El plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera la certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral.
PAGO MENSUAL
Estará constituido por el siguiente cálculo:
100 % del I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
Incapacidad Determinada: 50-65,99% Definitiva Parcial
RENTA PERIÓDICA (vitalicia).
En
accidentes
a partir
del
27/10/2012
el pago
es de
contado.
El monto a percibir mensualmente surge la fórmula:
100% I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
superior a $180.000.
Prestación adicional de pago único de: $80.000
ajustada
por
RIPTE
Incapacidad Determinada: 66% o más Provisoria Total
36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
PAGO MENSUAL Según la fórmula:
70 % del I.B.M. + A.F.
Incapacidad Determinada: 66% o más Definitiva Total
RENTA PERIODICA (vitalicia)
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
53 x I.B.M. x 65/ edad.
Piso
Indemnizatorio $180.000.
Además percibirá la prestación previsional.
Prestación adicional de pago único: $100.000
ajustada
por
RIPTE
Gran Invalidez
Existe situación de Gran Invalidez cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
Incapacidad Determinada: Gran Invalidez Provisoria
PAGO MENSUAL Según la fórmula:
70% del I.B.M.
+ A. F.
+
$2.000
ajustada
por
RIPTE
Incapacidad Determinada: Gran Invalidez Definitiva
RENTA PERIODICA (vitalicia)
En
accidentes
a partir
del
27/10/2012
el pago
es de
contado.
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
53 x I.B.M. x 65/ edad
CON
UN
MÍNIMO
DE
$180.000.
La Gran
Invalidez
determina
una
asignación
adicional
mensual
de
$2.000.-
ajustada
por
RIPTE
Además percibirá la prestación previsional.
Prestación adicional de pago único: $100.000 ajustada
por
RIPTE
Fallecimiento
RENTA PERIODICA
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:
53 x I.B.M. x 65/edad.
PISO
INDEMNIZATORIO: $180.000.
ajustada
por
RIPTE
Se percibirá también la renta prevista en el régimen previsional.
Prestación adicional de pago único: $120.000
ajustada
por
RIPTE
Los capitales de las rentas serán depositados totalmente por la ART en la Compañía de Seguros de Retiro. La misma puede ser elegida libremente por el trabajador o sus derechos habientes.
En
accidentes
a partir
del
27/10/2012
el pago
es de
contado.
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