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INFORMES ESPECIALES

CUANDO LA ART DEJA DE PROTEJERLO

(actualizado Setiembre 2009)

El peligro para empleadores y comitentes cuando los trabajadores pierden la Cobertura de Riesgos del Trabajo.

¿Porque se pierde la Cobertura del Seguro de Riesgos del Trabajo?

El Sistema de Riesgos del Trabajo permite a las ART dar por terminada la cobertura cuando el Empleador adeuda más de dos cuotas equivalentes al más alto devengamiento mensual del último año.

La situación general de morosidad en el sistema no es demasiado grave, pero al comenzar alguna crisis en la economía las ART comienzan a aplicar con firmeza esa posibilidad de anulación de Contratos.

Fue así que en Agosto de 2002 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estimó que unos 870.000 trabajadores del sector formal carecían de cobertura porque su empleador había sido dado de baja y no había obtenido un nuevo contrato. A Octubre de 2002 esta cifra se estima es cercana a 1.000.000 de trabajadores.

En el año 2009 la situación no tiene el dramatismo del 2002, pero si se verifica que el crecimiento de cobertura se ha estancado, por el número de trabajadores no asegurados en apariencia estaría creciendo.

¿Que sucede si no tiene cobertura?

Los accidentes que ocurran hasta 60 días después de rescindido un contrato deben ser atendidos por la ART si recibe la denuncia, pero puede repetir al empleador todos los gastos que efectué, tantos los médicos como las indemnizaciones. Si se tratara de empleo no registrado la ART lo cubrirá, pero repetirá contra el empleador los costos de atención e indemnización, y al no haber cumplido con las normas laborales se abre la posibilidad de la vía civil, que alcanzará también al Comitente.

Además la Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede intimar al empleador a aportar el equivalente a 1,5 veces las cuotas no aportadas al sistema durante el período sin cobertura. Estos aportes serán destinados al Fondo de Garantía del Sistema.

¿Porqué puede una empresa no conseguir nueva cobertura?

Resulta extraño que siendo el sistema obligatorio, un empleador no obtenga afiliación. Pero esto es posible y legal.

El decreto 334/96, reglamentario de la Ley 24.557 indica que las ART pueden negar la cobertura a un empleador durante el año posterior a haber sido dado de baja por falta de pago.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lleva y publica un Registro de Contratos Rescindidos por Falta de Pago. De esta forma resulta imposible simular la historia anterior de la relación con el sistema.

Este Registro prevé dos formas de levantamiento de este periodo de exclusión, el transcurso de un año o el pago de la deuda. El transcurso de un año, si bien habilita para realizar un nuevo contrato, no extingue la deuda anterior que originó la rescisión del contrato.

Teóricamente luego de un año si el empleador acepta pagar la tarifa máxima autorizada por la Superintendencia no podrá ser rechazado por la ART pero este costo será sin duda muy alto. Algunas ART aún luego de cumplido el año exigen la presentación de un Certificado de Libre Deuda en la anterior Aseguradora.

Por ahora no se han producido abusos masivos. En algunos casos individuales y cuando la historia siniestral del empleador es mala, algunas ART rechazan emitir contratos dando tarifas tremendamente altas.

Como disminuir sus riesgos ante dudas y eventuales faltas de cobertura de una ART.

En estos casos puede contratar un Seguro de Accidentes Personales para sus dependientes o los terceros que ingresan a sus instalaciones.

Este Seguro de Accidentes Personales, donde el Beneficiario es el Empleador, le permitirá afrontar las indemnizaciones y gastos médicos, dentro de límites predeterminados, ya que este tipo de Seguros es de Capital Máximo, en tanto el Riesgo de Trabajo no tiene ese límite en cuanto a Gastos Médicos.

Para mayor información sobre los mismos diríjase a nuestra página de Seguros de Accidentes Personales

Controle que sus Subcontratistas tengan su cobertura vigente

El dueño del establecimiento donde trabajan empleados de un tercero está cubierto en su responsabilidad sobre los accidentes de los mismos, por cuanto el decreto 491/97 establece claramente que no es un tercero a los efectos de su responsabilidad.

Pero si ese empleador careciera de cobertura, en caso de un accidente en su establecimiento puede tener inconvenientes y reclamos.

Para evitar esto debe solicitar a sus subcontratistas Certificados de Cobertura actualizados, e incluso la constancia de que los empleados que entran al establecimiento del contratante están con el Alta correspondiente en el ANSES.

Como evitar abusos

Trate siempre de obtener que la alícuota que aporta represente adecuadamente sus logros en materia de Prevención de Riesgos y disminución de número y costos de Accidentes. Si desea cotizaciones alternativas para conocer otras posibilidades puede enviarnos un mail.

Estamos a su disposición para asesorarlo en cumplir estos objetivos.
Nuestro Asesoramiento es gratuito.
Si lo desea comuniquese a
consultas@redseguros.com

Si a Ud. le interesan estos temas comuníquese y le haremos llegar artículos similares, solo indíquenos el tema de su interés o el área económica donde se desempeña.

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