EL contrato de afiliación a todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo es el indicado en la Resolución 39/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Esta Resolución y la normativa aplicable a este sistema puede ser consultada en nuestra sección Legislación.
Si bien originalmente la SRT determinó que las condiciones podían modificarse en oportunidad de cada vencimiento anual, posteriormente tomó la determinación de aceptar que los aumentos de alicuotas pueden ser impuestos cuando hayan transcurrido 12 o más meses desde la última modificación, salvo que exista solicitud previa en tal sentido de la empresa asegurada.
Requisitos.
- Las modificaciones deben ser notificadas por medio fehaciente con 30 días de anticipación a su aplicación.
- La última modificación de tarifa anterior debe haber ocurrido cuando menos 12 meses antes.
- La tarifa aplicada no puede en principio ser superior a la máxima declarada y aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Conozca cual es la máxima tarifa de Riesgos del Trabajo para su actividad
Si lo desea remíta el nombre o CUIT de su empresa a consultas@redseguros.com y le informaremos con absoluta reserva. En base a información de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Ud. tiene derecho efectivo a traspasarse a otra Aseguradora, sin dar motivos. No son inconvenientes para ello, ni generan mayores costos para ninguna de las partes, los siniestros en curso de recuperación, los problemas judiciales pendientes, u otras situaciones a veces argumentadas como contraproducentes. Una evaluación de la situación puede ser efectuada por Red Seguros sin cargo ni compromiso.
Recuerde que estamos a su disposición para contestar sus requerimientos, con absoluta reserva, en consultas@redseguros.com
Acceda a nuestro artículo Los Traspasos de Aseguradora de Riesgos del Trabajo.