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NOTAS Y COMENTARIOS

LOS PELIGROS DE LAS RELACIONES LABORALES ENCUBIERTAS HOY: COOPERATIVAS DE TRABAJO

Una de las formas de encubrir las relaciones laborales más destacadas en la década del 90 fueron las llamadas cooperativas de trabajo.

El auge de esta practica produjo un triple efecto nocivo que detallo a continuación:

1. Desvirtúa el fin de un ente económico, loable y destacado en la trayectoria económica social del país, como son las cooperativas.
2. Desnaturaliza el mercado con precios muy bajos, derivado de las “ventajas” producidas por el nulo costo en los impuestos laborales.
3. Denigra las relaciones laborales, convirtiendo al trabajador en un “seudo empresario” que no goza de los beneficios de las ganancias de la organización.

Si bien esta forma de “violar” los efectos de las relaciones laborales fue perdiendo fuerza en el transcurso del tiempo, no han desaparecido por completo.

La realidad económica del país lleva que esta practica sumada a otras variantes, ya diríamos: “tradicionales”, como lo son la contratacion de personal sin declarar o bien el pago de parte de los salarios sin declarar; dan como fruto el colapso actual del sistema de seguridad social.

Muestra de lo anteriormente comentado es el aumento del porcentaje de morosidad del sistema de Seguridad Social, que incluye las obligaciones de Riesgos del Trabajo, superando hoy el 20% cuando históricamente se ubicaba en el 8%.

Más agudo es el análisis si uno piensa que esta morosidad se ubica entre los aportes genuinos, sin tener en cuenta la evasión al sistema, que se ubica en niveles históricos, que da lugar para un comentario futuro.

Aunque su Empresa haga todo el esfuerzo en cumplir con las obligaciones, puede que alguno de sus contratistas no lo haga o bien lo haga parcialmente y esto le acarree serios inconvenientes dada la responsabilidad solidaria del comitente al empleador principal.

Los servicios a empresas se vieron plagados de estas cooperativas de trabajo o mutuales de oficios, que terminaron demoliendo el mercado en el cual actuaban, a costa de bajar precios compitiendo deslealmente con quienes si, cumplen con la Ley.

Si cree que esta situación es probablemente la suya o bien nunca controló a sus contratistas, recuerde que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 le da poder de auditoria. No deje de consultarnos a consultas@redseguros.com y podremos ayudarlo.

A continuación reproducimos las partes más importantes del fallo del Dr. Aldo Bolesso, titular del juzgado laboral Nº 1 de Corrientes en los autos " Pucheta, Victor Prudencio c/ Rita Bernardita Ramirez de Dalmao y/u otro s/ ind."

En ellos, la actora promueve demanda laboral, por el cobro de la suma que en su escrito determina. Alega que ingresó a trabajar en relación de dependencia para con demandado el 17 de febrero de 1995, desempeñándose en la categoría encargado principal 1º, prestando servicios todos los días desde las 03,00 y hasta las 14,00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $360,00, hasta el 10 de julio de 2000, fecha en que se produce el distracto en forma indirecta.

Por su parte, la demandada negó la relación laboral de dependencia, así como la fecha de ingreso y afirma que el 15 de mayo obtuvo la concesión del puesto Nº8 del mercado de concentración de frutas y que una sola persona trabaja en su puesto, en relación de dependencia, por quien realiza los aportes de ley. En cuanto al actor, la demandada alega que el mismo se encontraba asociado a la Cooperativa de provisión de servicios Independencia Limitada y era por ende miembro de la misma. También afirma que ella -la demandada- es socia de la cooperativa, y que la vinculación habida entre las partes lo era en razón de ser socios de dicha cooperativa, por lo que no existió relación laboral alguna y no corresponde aplicar la ley laboral.

Para el magistrado, "la accionada demostró que el actor pertenecía a la cooperativa de Provisión de Servicios Independencia Limitada, más no la propia demandada...En efecto, del análisis global de las pruebas rendidas en juicio, no surge demostrado, que la accionada RITA BERNARDITA RAMIREZ de DALMAO, pertenezca a la cooperativa, de Provisión de Servicios Limitada " Independencia", por lo que en consecuencia, la relación habida entre las partes deberá ser resuelta a la luz de la Ley de Contrato de Trabajo. Así, el Decreto Nº2015/94 (B.O. 16/11/94), en su art. 1º prevé: "... El Instituto Nacional de Acción Cooperativa, ... no autorizará, a partir de la publicación del presente decreto, el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados...", agregando además que "del análisis de las constancias de autos, la accionada es un tercero ajeno a la cooperativa, por lo tanto el vínculo asociativo con la Cooperativa de Provisión de servicios Ltda. era aparente y que ésta ha actuado como mera prestadora de mano de obra para, la Sra. Ramírez de Dalmao."

Para reforzar su argumentación el juez cita, entre otros, un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo, Sala VI (voto del Dr. Capón Filas), donde se ha considerado que "ciertas cooperativas formales son in reipsa fraudulentas..."

El magistrado destaca que "de las constancias de la causa surge sin dudas que el Sr. Pucheta, prestaba servicios para la accionada. En efecto, constancias del expediente administrativo Nº...tramitado por ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia ..., se efectúa una inspección al puesto de propiedad de Ramírez, Bernardita Rita..., de la que surge que posee tres empleados, entre ellos Pucheta Víctor. Lo que lleva a concluir, junto con otros elementos de convicción, que "la accionada, no cumplió con la carga probatoria de demostrar el encuadre legal invocado, por lo que tendré por cierto que la relación laboral por tiempo indeterminado regida por la Ley de Contrato de Trabajo y el C.C.T Nº232/94-, culminó el 10 de julio de 2000."

Por ello, el juez resolvió hacer lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a abonar.

Ante cualquier duda sobre este tema estamos a su disposición en consultas@redseguros.com