El Titular del Establecimiento donde trabajan terceros es responsable por los hechos que ocurran en el mismo incluyendo los daños que afecten a dependientes de subcontratistas.
Si su empresa contrata un trabajo a terceros debe hacerle conocer e imponer, al contratista, sus propias normas operativas y de seguridad.
El dueño del inmueble donde se ejecuta una obra; sea esta de refacción, reparación, pintura, construcción, etc.; es el dueño del riesgo. Es decir es el responsable si alguna persona o bien resulta dañado.
Los procedimientos de Seguridad del dueño del riesgo deben prevalecer sobre los del eventual visitante; éste, por su parte, deberá implementar sus medidas de seguridad dentro de los lineamientos definidos por el comitente.
En el caso de un empleador cuyo personal no esté expuesto a riesgos en sus tareas específicas, que contrate la reparación de sus techos, debe asegurarse, como comitente, que el contratista sea idóneo para la tarea, y delegarle fehacientemente el cumplimiento estricto de las obligaciones legales en materia de Higiene y Seguridad. Estas comprenden, sucesivamente:
1 Presentar al comitente el certificado de cobertura de Riesgos del Trabajo con vigencia para todo el período de ejecución de la obra.
2 Comunicar el inicio de la obra, al menos con cinco días de anticipación, a su A.R.T.
3 Confeccionar un Programa de Seguridad, en los casos en que este requisito sea obligatorio, firmado por un Profesional en Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En caso que no lo sea obligatorio, por tratarse de tareas con riesgos de menor relevancia, es conveniente que redacte el procedimiento que se compromete a seguir, para controlar todos los riesgos que pudiera presentar la ejecución de dichas tareas.
Este Programa, o el procedimiento mencionado, debe ser aprobado por la A.R.T. y puesto fehacientemente en conocimiento del Responsable del establecimiento donde se realizarán las tareas. Asimismo, debe resultar coherente con la política de prevención del comitente.
La ART del contratista, debe brindarle adecuado asesoramiento técnico y efectuar el seguimiento de la obra, mediante la ejecución de un Programa de Visitas, verificando que se cumplan los procedimientos de seguridad impuestos por el comitente, así como la normativa vigente.
Quienes operan establecimientos, propios o a su cargo, en los cuales existen o se procesan materiales o productos combustibles, tóxicos o agresivos; o bien, donde hay espacios confinados, u otros riesgos de mayor relevancia, deben confeccionar e implementar procedimientos seguros de trabajo y planes de actuación ante emergencias.
Los contratistas difícilmente conozcan las características eventualmente riesgosas de cada producto, para diseñar programas operativos y de emergencias; y puede ocurrir que en caso de emergencia los planes resultaren incompatibles con los del comitente o del contratista principal.
Para todos los acontecimientos que ocurran en la obra sea aplica el Art.4° de Decreto N° 911/96: “El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con él o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto” (Reglamento de Seguridad en la Construcción). Por ello es muy importante que el Comitente exija a sus contratistas el cumplimiento pleno de todas las exigencias legales, sin omitir las previstas por la Legislación Laboral.